Matrimonios de conveniencia


 

Matrimonios de conveniencia

En los ya antiguos Juzgados de lo Social de la calle Hernani, pude observar poco antes del traslado  a la calle Princesa de estos juzgados, una serie de vistas que tenían todas el mismo componente y los hechos eran muy similares:

Se trataba de personas, varones todos, de mediana edad que reclamaban la pensión de viudedad  al haber fallecido su cónyuge.

Pero además tenían más cosas en común, y es que los matrimonios se habían celebrado en el Hospital (se trataba del 12 de Octubre, pero podría haber sido cualquiera) pocos días antes de que falleciera la esposa, que se encontraba ya enferma y con un desenlace previsible.

Claro, la Ley es clara al respecto para admitir el derecho de  una persona a percibir una pensión de viudedad, lo que ocurre, es que a través de testificales, se quería demostrar que existía convivencia entre el varón,  todos de origen latinoamericano y  la fallecida, en las declaraciones el testigo, intentaba demostrar como tenía conocimiento de la convivencia entre la anciana y el joven, antes de ingresar en el Hospital. Algunas de las contestaciones eran, como no podría ser de otra manera, realmente esquivas cuando no sorprendentes, con el denominador común de que cuando no sabían la respuesta,  la contestación era algo parecido a:

–          Yo no convivía con ellos.

–          Eso era un asunte privado de la pareja.

La pena es que no tuve acceso a las sentencias, porque lo que sin las vistas eran muy entretenidas.

Pensión de viudedad


La pensión de viudedad entre casados

El cónyuge supérstite o superviviente tiene por el hecho del matrimonio y la convivencia, que veremos más adelante, el  derecho a una pensión de viudedad, cuando el fallecido se encontrara en el momento de su muerte en situación de alta o situación que se asimile a la de alta y que durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento hubiera cotizado  un  periodo de quinientos días. Cuando la muerte trae causa un accidente laboral o con motivo o causa en el trabajo, no serán necesarios los periodos de cotización señalados.

Cuando el fallecimiento se produjera con motivo de  de enfermedad común no sobrevenida tras el matrimonio, se exige, además que: el matrimonio se celebrara con un año de antelación, al menos o que existan hijos comunes. En caso de que estas circunstancias no sean plenamente demostrables, el viudo tendrá derecho a una pensión de viudedad por un tiempo determinado de dos años.

Además si el causante hubiera cotizado durante 15 años,  no es necesario que el finado se encontrara en situación de alta o asimilada.

En el caso de que al  momento del hecho acaeciente se encontrara el matrimonio en situación de divorcio o separación, se exigirán las mismas condiciones señaladas anteriormente, siempre que el supérstite no hubiera contraído nuevas nupcias o formado pareja de hecho.

 

Razonamiento del Juez


Razonamiento del Juez

acerca de un recurso en el que se pedía que la parte contraria no iniciara demandas paralelas a as que se estaban viendo en el Juzgado con el fin de «axfisiar» el tiempo los medios y recursos de los demandados.

Esto por lo tanto, es una jurisdicción que ha de utilizarse con moderación y ejercerá solamente después de una cuidadosa consideración de todos los hechos y las circunstancias del caso ante el tribunal. El demandante sostiene que no es razonable permitir que los demandantes, que han traído estos procedimientos aquí sólo para que el procedimiento se alargue, para posteriormente abandonarlo en cuestión de semanas, pero no antes de haber causado que los demandados deban incurrir en importantes costos legales y gastos y el perjuicio en sus intereses comerciales. Para aquellos que hayan sido encontrados responsables por este tribunal, tienen la libertad para iniciar otro procedimiento en otra jurisdicción que haga que los demandados deban gastar aún más de su tiempo y recursos en la defensa de esos procedimientos, antes de haber cumplido con sus pasivos frente a los acusados aquí presentes. Y esto en las actuales circunstancias, cuando los demandantes no pueden hacer frente a los gastos al no contar sus empresas con activos fácilmente realizables, podrían ser ejecutados. En la cuestión, me parece, se cumplen adecuadamente el fin que los demandados están buscando, así como el procedimiento especial aplicable a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria y, sin embargo la facultad de demandar a los Demandados en una jurisdicción extranjera sobre el mismo tema, sin poner la causa en orden en esta jurisdicción es probable.

El último juicio rápido II


El último juicio rápido II

(…viene de un artículo anterior) Ante estos hechos lo primero que solicite fue que el forense del juzgado examinara al acusado haciendo especial hincapié al estudio de su capacidad mental y o transformo que pueda » explicar» los hechos.
El médico ratifica lo que ya me había explicado el denunciado: que no, lo que ocurre es que si bien ellos muchas veces niegan, o por desconocimiento o por pudor o simplemente por su propia enfermedad, no reconocen su transformo mental, los médicos forenses enseguida lo descubren, si bien es verdad para a continuación, en el informe, negar que el mencionado transformo pueda influir en su capacidad volitiva o le impida saber acerca de la ilegalidad de la acción que han cometido.
Por lo que nos encontramos ante un varón de 52 que agrede a sus ancianos y totalmente desvalidos padres.

¿Que hay contra el acusado? Las descripciones  de la madre que aunque repite que no quiere denunciar relata, no una agresión sino una penosa relacción de agresiones en los últimos años.

Comenzamos con lo que se conoce como la vista para que se pronuncie el juez acerca de la orden de protección de las víctimas o de alejamiento, que se ditan con urgencia en tanto se celebra el juicio y en sentencia puede imponerse como pena.  Los padres no denuncian, la Policía , a pesar de oir el relato tampoco, pero trasladan la «noticia críminis » en donde el Ministerio Fiscal si ejerce la acusación.

Aqí me gustaría hacer un inciso: se produjo un pequeño error por parte del Ministerio Fiscal en el momento de soicitar la orden de alejamiento a la que y me debía oponer, y es que solicitó que el denunciado no pudiera hacercarse a menos de 300 metros de  los «denunciantes», ante esto (las víctimas no eran los denunciantes) me cabía adoptar una actitud de «listillo» como suelen hacer los jueces, y adherirme a lo solicitado por el Fiscal, lo que nadie comprendería en principio, pero que más tarde podría yo hacer intentar valer que la orden del alejamiento sería respecto del Fiscal. Pero no, cuando se me dio la palabra pedí que se diera la oportunidad de corregir el escrito presentado por el ministerio fiscal en la orden de alejamiento. Y así fué y fué concedida por el Juez y se señaló para el Juicio Rápiod el día siguiente  , que era fiesta, a las 9:00 de la mañana.

Jueces los peor valorados


Los jueces los peor valorados

Aparece  recientemente el resultado de una encuesta acerca de la valoración que hacen los ciudadanos de los funcionarios por colectivos. Del resultado, personalmente entresaco varias cuestiones:
Los mejor valorados son los médicos, bien, correcto, sin embargo, me sorprendo a mi mismo dándome cuenta que la imagen del médico con la de funcionario no me resulta fácil de conciliar. También aparece como de las mejores la imagen que transmiten los bomberos, lo cual también me llama la atención porque creo que muy poca gente ha tenido contacto con un bombero en el desarrollo de su labor, no así ocurre con el médico al que quien más quien menos hemos tenido que visitar.

En el lado negativo aparecen en segundo lugar de los funcionarios peor valorados los diplomáticos, ¿porqué? ¿qué diplomáticos son los que han conseguido esta imagen acerca del colectivo  diplomático? Realmente desconozco como han llegado los ciudadanos a esa conclusión.

En el primer puesto de funcionarios más denostados se encuentran los jueces. Seguramente los ciudadanos han tenido alguna relación con un juez en algún momento de su vida, con más posibilidad, por supuesto que con  un diplomático de carrera. Pero menos que con un médico al que se le ha visitado en bastantes ocasiones y qué decir de los profesores  que todos hemos conocido durante muchos años bastantes horas diarias.

¿De qué se conoce a los jueces? por los medios de comunicación? ¿tantos ciudadanos han tenido que acudir a algún juicio aunque sea un juicio de faltas o un juicio rápido?

Realmente en mi opinión y de la de muchos abogados  amigos míos, los abogados son de los funcionarios que más trabajan, con presión y con responsabilidad, no entramos a valorarles como personas, pues hay de todo, no voy a repetir aquí el tópico del juez como un opositor sin más cualidad que una buena memoria para recordar textos, sin embargo incapaces de razonamientos lógicos básicos y que se encuentran marcados por los años que,  preparando la oposición, se convirtieron en seres asociales, pues la oposición requiere muchos sacrificios en cuanto a la vida social. He encontrado desde grandes personas, humanistas ilustrados y buenas personas, otros se asemejan al tópico antes descrito y les he visto escenas de histeria, con los trabajadores del juzgado.

En fin, de todo, pero si me gustaría saber el porqué los ciudadanos tienen tan mala imagen de los jueces.