El último juicio rápido


El último juicio rápido

Me avisan para asistir a un detenido por violencia domestica, al llegar conozco a mi cliente, tiene 52 anos, mal llevados por los 130 kilos en su alrededor metro setenta, se le acusa de haber pegado a su padre. En la comisaría, hablamos poco en la Comisaria pues además se encontraba muy alterado, por la tensión decía, los policías me comentan que le han tenido que trasladar tres veces al médico porque decía que se encontraba mal. Inmediatamente, se le va a trasladar al juzgado para tomarle declaración en sede judicial. Cuando llega trasladado al juzgado, cuando el llega yo ya me he instruido, sobre su causa, nadie puso denuncia contra él, se trata de una actuación policial que avisados por un vecino el cual alertado por los Ruidos en la vivienda teme que se estén produciendo actos de violencia en el interior, al llegar la policía observa los restos que deja una pelea, por los objetos que hay rotos en el suelo. La madre del detenido manifiesta que no quiere denunciar pero en la conversación con los policías se la desliza que su hijo ha agredido a su marido con una maceta en el bajo vientre y que no es la primera vez… << continuará >>

Herencia de la viuda o viudo


La herencia de la viuda o viudo

Dice el articulo 944 del código civil que en defecto de descendientes y ascendientes (hijos, nietos- padres, abuelos) el viudo sucederá en todos los bienes al difunto.
Si además del viudo o viuda concurren ascendientes a la herencia, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y en el caso de que no concurran ascendientes ni descendientes tendrá derecho el superstite al usufructo de 2 tercios de la herencia.

Es importante, y muy de actualidad, lo que se conoce como reserva hereditaria y que obliga al viudo que contraiga posteriores nupcias, en virtud del art. 968 a reservar a los hijos y demás descendientes del finado, la propiedad de los bienes que por  herencia  les corresponda del causante, esto es, no incluyendo la mitad de la sociedad ganancial que pertenece al viudo/a.

Suspensión de la vista


Suspensión de la vista por tener el abogado señalado otro juicio.

Es en la práctica muy común que se solicite por parte de los abogados la suspensión de la vista señalada para un determinado día, por tener otro juicio ese mismo día y a una hora que hiciera imposible asistir a la nueva vista.
Para ello debe el abogado dirigir escrito al juzgado que desea que suspensa el juicio y señale nuevo día y hora, explicando los motivos u adjuntando copia del señalamiento del acto del juicio que le hará imposible acudir. Este escrito deberá realizarse dentro de los tres primeros días desde que se recibe el señalamiento.
Por supuesto existe una prelación clara al respecto en cuanto los abogados deben acudir ante todo a las vistas en las que exista causa con preso.
Existe otra norma que ya no aparece tan clara y es que tiene prioridad el señalamiento anterior en el tiempo y si tienen la misma fecha habrá que estar a la antigüedad del procedimiento.  Por lo que se deniegan el suspender una declaración fácil de un tema “menor”  para asistir a un juicio en el que el acusado está obligado a firmar en el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes y hay  diez testigos llamados al juicio y peritos y policías. Pues te dice que pidas que se suspenda esa vista (con todas las notificaciones que supone) antes que cambiar una declaración de día a la que solo aparecerá el testigo y los dos abogados. Como ejemplo esta contestación muy reciente:

 
Y digo que no resulta tan clara, pues suele suceder que la otra parte, esto es el abogado contrario también puede tener problemas de agenda, por ejemplo, nos señalan una vista para un día en el que no tememos problema, por ejemplo el 10 de junio, pero el abogado contrario si tiene problemas para esa fecha por tener otra vista y presenta el escrito referido en el plazo de los tres días y se lo conceden y señalan para el día 15 de junio que si teníamos nosotros un señalamiento anterior el nuevo señalamiento seria el mas nuevo o el más antiguo. Si están pensando que estos problemas se resolverían con una pequeña consulta al letrado acerca de su disponibilidad, es cierto, porque no se hace?, incluso cuando en una sala de vistas se anuncia un señalamiento y uno de los abogados aduce que para ese mismo día y hora tiene un juicio señalado anteriormente, no es  infrecuente que en lugar de tenerse en cuenta, se le diga que presente el mencionado  escrito, en lugar de modificar el día, con lo que estamos señalando un día en la agenda que sabemos todos que es ficticio, y su mueva fecha nos podrá traer problemas .
No sé si es exactamente este espíritu por parte de lúa funcionarios de no hacer caso o ningunear a los abogados, lo que motivo la actual redacción del art 188 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual taxativamente impone «no se acordara la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquella se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba el segundo lugar»
Como vemos se trata de un artículo que no atiende «a razones» que pudieran existir o capacidad de ponderación por parte de los juzgados y Tribunales en atención de las circunstancias. Este problema se ha resuelto   gracias a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de marzo 79/2001, que muy acertadamente se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva y la ponderación que deberán tener nuestros tribunales en la aplicación del artículo indicado, sólo que los juzgados no están por la labor.

La primavera lo es menos


Cuando durante la revuelta en Egipto de los opositores al ahora condenado Moubarak, se levantaron, se vió una primavera, un surgir de la conciencia, muchos de ellos fueron víctimas de la violencia ejercida desde el Estado. Por ello se ha condenado a su máximo responsable a cadena perpetua. Sin embargo, los mismos no están conformes con tal pena y exigen que sea condenado a la de muerte. realmente desde nuestro mundo se hace difícil la compresión de tal afán. La condena a prisión perpeua reúne, bajo nuestro prisma una carga suficiente de pena, por un lado, resarcimiento y evitación del peligro por otro. Es difícil, lo sé pero aquellos que repudiaban con tanta razón la muerte de manifestantes ahora exigen la muerte de otro ser humano. En realidad no fué primavera sino salir de un otoño para entrar en otro otoño.

 

Sentencia a Moubarak


Sentencia a Moubarak

Miles de egipcios salieron a las calles de El Cairo y Alejandría  ayer sábado para exigir la ejecución del ex líder de Hosni Mubarak, quien fue sentenciado a cadena perpetua por su presunta implicación en las muertes de los  manifestantes en el levantamiento de 2011 que condujo al  derrocamiento del propio Mubarak.  El veredicto causó indignación dentro y fuera de la sala de vistas, que se tradujo en manifestaciones en El Cairo, Alejandría y otras ciudades egipcias.

» que se haga justicia por nuestros mártires, o moriremos como ellos» gritaban los congregados en la plaza Tahrir de El Cairo.

El juez   ha condenado Mubarak, de 84 años, y a su ministro de Interior a cadena perpetua  por su papel en la muerte de más de 800 manifestantes durante las revueltas de lo que se conoció como la primavera árabe y  que derrocó  al gobierno de Mubarak. Se absolvió a los seis comandantes  que fueron acusados de los hechos.

Defraudación de energía eléctrica y análogas.


Defraudación de energía eléctrica y análogas.

Esta figura delictiva que sancionaba la defraudación de electricidad y agua principalmente, es la que ha acogido la defraudación de uso  de  telecomunicaciones ajenas.

Esto es,  la utilización de línea telefónica que no es propia o de la red WIFI.

Es una figura muy específica pues aunque en principio en nuestro código penal, el uso no suele estar castigado, por ejemplo, se tuvo que introducir la figura de delito o hurto de uso de vehículo, precisamente para castigar esta conducta. Sin embargo al tratarse de viene que se agotan con su uso, de le da un tratamiento especial.

Se encuentra incluida esta figura dentro de los delitos contra el patrimonio, y como en el resto de tipo s delictivos, el factor que deli mita el delito de la falta es el importe de lo defraudado, los  400 euros.

Se regulan en los artículos 255, 256 y 623 del Código Penal, con penas que van desde la multa de tres a doce meses para el delito a de cuatro a doce días de localización permanente para la falta.

Es  tipo abierto pues  el artículo incluye “empleando cualquiera otros medios clandestinos”.

Como ejemplos, podríamos poner, desde el desvió del agua corriente, en beneficio propio, el “enganche” al tendido eléctrico si autorización del proveedor o el trucar los instrumentos que  miden su consumo, uso de línea telefónica ajena o de internet ajenos, sin autorización del titular.