Inviolabilidad de las comunicaciones


Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y el delito que supone su cercenamiento

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones o de secreto de comunicaciones lo recoge el artículo 18.2 de la Constitución. Su violación pues, está enfrentada no solo al código penal sino directamente con la Constitución que recoge el derecho como fundamental. Además con las nuevas tecnologías, los Correos electrónicos, los whatsapp lo que en épocas anteriores era obvio, ahora a dejado de serlo y hay, por un lado, personas que no ven violado el derecho fundamental con ciertas acciones y por otra parte, lo que antiguamente suponía una aproximación física al correo para su interceptación, en la actualidad pueden cometer este grave delito, sin tal aproximación y aunque la propia tecnología y especialización de las policías ha logrado que en muchas ocasiones se pueda identificar al delincuente, en otras ocasiones aun no es posible. Nuestra regulación distingue a la hora de tipificar esta conducta, el que se hubiera llevado a cabo por un particular o por autoridad o funcionario público. En el caso de que fueran funcionarios públicos o autoridades quienes cometieran el delito nos encontraríamos con un delito castigado por el Artículo 535 y 536 del Código Penal con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis anos. Si quien cometiera el delito fuera un particular nos encontraríamos con que este supuesto se encuentra regulado en los artículos del 197 al 201 Del Código Penal. En el primer capítulo del décimo título en el libro tercero y como vemos se aborda el descubrimiento de secretos, la intimidad de las personas físicas, el que se apodere utilice o modifique datos de carácter reservado perjudicándolo, a la difusión de tales secretos y a quien tuviera conocimiento de tales datos por motivo de empleo  cargo.

 

 

Violación


La violación

La violación es la más grave de las agresiones sexuales.

La agresión sexual consiste en un acceso carnal, esto es,  un acto por el que el cuerpo de  la persona ajena, invade el cuerpo de la víctima ya sea por vía vaginal anal o bucal, o la introducción de objetos aunque no pertenezcan al cuerpo del agresor por las dos primeras vías, esto es: vaginal y anal.

La violación y la agresión sexual que no es violación y podríamos calificar de básica, se distinguen en que en este último delito no se da la introducción de objetos como hemos mencionado. Se debe producir bajo los efectos de la víctima de violencia o intimidación. Además es necesario que se dé un ánimo específico, que es el libidinoso de la satisfacción sexual. Lo regula el artículo 179 del Código Penal y está incluido en el título VIII, que tiene el título general: “De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual”.

La pena establecida para este delito es de seis a doce años.

El valor de la declaración de coimputados


El valor de la declaración de los coimputados en otros ordenamientos.

FALLO

1. Los dos  acusados  están  representados  por el Sr. Martín García.

2. Es necesario establecer, de forma breve, la historia de este asunto. Se trata de que se extraerían de la, modificada en varias ocasiones, pero aún imprecisa, Cronología de los hechos, preparado por la fiscalía a los efectos de esta solicitud.

EL FONDO

3. En resumen, a principios de junio de 2003, un número de personas, incluyendo a los dos acusados, fueron detenidos por la policía en relación con varios robos. Uno de los detenidos, Carlos Suárez P. que actuó como  cómplice, inmediatamente después de su detención declaró en contra de los demás. Hizo un gran número de declaraciones. El 13 de junio de 2003, había sido entrevistado en 17 ocasiones específicas durante las cuales había relacionado en detalle la participación de los dos acusados en 15 casos que habían ocurrido entre 1996 y 2003.

4. Carlos Suárez P. fue acusado de 13 delitos y también se le ofreció,  inmunidad de en relación con una acusación adicional de asesinato que se produjo durante uno de los robos. Se declaró culpable, durante el sumario, de los 13 cargos.  Aunque esto último se encuentra  aún pendiente de aprobación.

5. Esto dejó muy encaminada la acusación en frente  de las otras cinco personas que habían sido detenidos a principios de junio.  El proceso contra los cinco se abrió paso a través del proceso de enjuiciamiento, con muchas solicitudes  de aplazamiento por parte de la fiscalía, para solicitar diligencias de ordenación.

6. Es pertinente observar que, cuando se llevó a cabo la separación de los cargos en dos grupos de acusados, fueron representados por sus Abogados Defensores y no se presentaron  objeciones en nombre de ninguno de ellos.

7. Las acusaciones contra los cinco menores, se llevó a cabo por el Ministerio Fiscal el 13 de enero de 2004 del Tribunal de Primera Instancia para el juicio.

 El Ministerio Fiscal y la acusación particular acusaron de:  un cargo de asesinato, dos delitos de robo con violencia (el asesinato se produjo en el transcurso de uno de estos robos), un de intento de robo, un delito de conspiración para robar, uno por posesión de armas y municiones sin licencia, un  delito de posesión de municiones sin licencia, y un delito  de posesión de una tarjeta de identidad falso: los cinco acusados en el caso aparecieron  en esos hechos delictivos en  diferentes combinaciones.

8. El 19 de marzo de 2004, las acusaciones establecen en cuanto al número de delitos de robo en  siete delitos de robo.

9. Ha habido evidencia de la Sra. Luisa Landau Prieto, Directora Adjunta Superior del Ministerio Público en el Departamento de Justicia a cargo de la unidad de la preparación del juicio, que la razón para solicitar la segregación  de las acusaciones  en dos grupos era, fundamentalmente, una preocupación por la sobrecarga de la acusación que resulta en una complejidad innecesaria ante el jurado en el acto del juicio. La solución obvia, dice, era dividir  las acusaciones en dos grupos dependiendo de la identidad de los respectivos acusados: las ocho acusaciones en las que se encuentran  involucrados estos dos acusados, así como las otras tres personas detenidas en diferentes combinaciones,  formaron un grupo para delinquir.

10  Nos  parece que la decisión de la fiscalía de dividir la acusación en grupos separados, fue  en ese momento una decisión comprensible  que no podría ser criticada.  No hubo ninguna objeción que realizara ningún letrado en nombre de los acusados a ese respecto  en ese momento.

11. Este asunto se planteó ante el juez, acerca de  su inclusión ante  el Tribunal de Primera Instancia el 26 de abril de 2004. El fiscal solicitó un aplazamiento que indicando que los dos acusados estaban relacionados con los procedimientos.

12.  Uno de los cinco co-acusados en la acusación original fue absuelto en esta etapa. La cronología de los hechos no dice nada sobre el motivo.

13. El primer juicio que se llevó lo sería  con los  presentes  dos acusados,  en el que se enfrentaban a una acusación ampliada que contiene cinco acusaciones, a saber;  una acusación por asesinato, dos por robo, una de intento de robo y otra por  conspiración para robar. La segunda diligencia  fue para involucrar a Carlos Suárez P. por lo que se celebró un careo solicitado por el Ministerio Fiscal en el que  se enfrentaron  estos dos acusados.  

14. El primero de los acusados , Ramón García, fue declarado no culpable por el delito de asesinato, pero culpable por el delito de robo (durante el cual ocurrió el asesinato), no culpable del segundo  robo y del intento de robo, pero culpable, por unanimidad, del delito de conspiración para robar. Es un hecho aceptado por las partes que, con respecto de las tres acusaciones en los que fue absuelto tras el  juicio, que  las únicas pruebas  contra él venían de las declaraciones de los coautores.

15. El segundo acusado  Carlos Suárez P, fue declarado no culpable por el delito de asesinato, los dos cargos de robo y el recuento de intento de robo, pero fue declarado culpable por  conspiración para robar.

16. Sergio Servet fue declarado no culpable de las tres imputaciones a las que se enfrentaba. Es un hecho aceptado por las partes que la única prueba contra él venía de la declaración de Carlos Suárez P.

17. La declaración de se centró en la acusación  de asesinato contra Sergio Servet el cual  no testificó, a pesar de las evidencias que había contra él.

18 Lo que la fiscalía trata ahora de hacer,  es poner estos dos acusados es iniciar otro  juicio con  la única prueba en contra ellos que la declaración de los otros coimputados.

19     Según la Ley aplicable, las imputaciones  por los distintos delitos pueden unirse en la misma acusación, si los cargos se basan en los mismos hechos, o la forma o forman parte de una serie de delitos de la misma o un personaje similar.

20 Como regla general, un juez debe persistir en  una acusación  cuando está convencido de que las  acusaciones se fundan en los mismos hechos que las de en una acusación anterior en la que el acusado ha sido juzgado, o la forma o son parte de una serie de los delitos de la  misma persona. 

21. La verdadera cuestión en un eventual proceso judicial, como se ha demostrado en las últimos dos audiencias, será la credibilidad o fiabilidad de los coimputados. La declaración de los testigos adicionales que fueron llamados a declarar no es compatible, con las declaraciones de los coimputados

CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA


CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA

En Madrid a diez de marzo de dos mil doce
COMPARECEN
De una parte Don Tioimportante, mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid, calle de la Fama nº 100 y provisto de DNI/NIF ……………….., en nombre y representación de ‘Lanza artículos al estrellato S.A.’, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D Notario Uno, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha ……………….., Libro ……………….. Tomo ……………….., Folio ……………….. Hoja ……………….., con domicilio en ……………….., calle ………………..,nº. ……………….., CIF ……………….. cuyas facultades representativas, que manifiesta el compareciente que están vigentes y que no han sido revocadas, modificadas o limitadas, resultan de la escritura pública de ……………….. otorgada por el Notario de Madrid D Notarios Dos. en fecha ……………….., en lo sucesivo la EMPRESA-MEDIO DE PUBLICIDAD.
De otra parte Don Editor de Revista, mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid, calle de la Prensa Rosa nº11 y provisto de DNI/NIF ……………….., en nombre y representación de ‘‘Revista del Cotilleo S.A’’, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de ……………….. D ……………….. e inscrita en el Registro Mercantil de ……………….., con fecha ……………….., Libro ……………….. Tomo ……………….., Folio ……………….. Hoja ……………….., con domicilio en ……………….., calle ………………..,nº. ……………….., CIF ……………….. cuyas facultades representativas, que manifiesta el compareciente que están vigentes y que no han sido revocadas, modificadas o limitadas, resultan de la escritura pública de ……………….. otorgada por el Notario de ……………….. D ……………….. en fecha ……………….., en lo sucesivo la ANUNCIANTE.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato de difusión publicitaria y a tales efectos,
MANIFIESTAN
I.- Que la EMPRESA- MEDIO DE PUBLICIDAD se dedica a la actividad editorial, publicando entre otras la Revista del Cotilleo S.A., cuya financiación se produce, en parte, mediante la realización habitual de campañas de publicidad encaminas a difundir productos y actividad de sus anunciantes en dicho producto.
II.- Que el ANUNCIANTE es una empresa dedicada al marketing de empresas de publicidad que desea incrementar las ventas de sus productos con la inserción de anuncios publicitarios de los mismos en una adecuada campaña de publicidad en la revista Revista del Cotilleo S.A que edita la EMPRESA-MEDIO DE PUBLICIDAD.
III.- Que ambas partes tienen el ánimo de pactar entre ellos un contrato mercantil de difusión publicitaria, sometiéndose a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- Objeto del contrato.
La EMPRESA -MEDIO DE PUBLICIDAD cede espacios de su Revista del Cotilleo S.A a la ANUNCIANTE para la inserción de sus anuncios, mediante la campaña que ésta ha aceptado y que va a ser desarrollado en todos sus extremos por la primera sociedad citada. Dicho programa de publicidad se acompaña como ANEXO I a este contrato.
Segunda.- Compromiso de difusión.
La EMPRESA-MEDIO DE DIFUSIÓN se compromete a insertar en su Revista del Cotilleo S.A los anuncios que le remita la ANUNCIANTE de acuerdo con las fechas y ubicaciones pactadas en el el programa de publicidad.
Tercera.- Reserva de derecho.
La EMPRESA-MEDIO DE DIFUSIÓN se reserva el derecho de autorizar o no unilateralmente la publicación unilateralmente de un anuncio si las condiciones técnicas y gráficas de la misma son deficientes o su contenido atente contra la dignidad de la personas o transgreda los valores o derecho reconocidos por la Constitucion.
Cuarta.- Publicidad no autorizada.
La EMPRESA- MEDIO DE DIFUSIÓN podrá negarse a exhibir la publicidad contratada cuando la forma de presentación de la misma, por su contenido, forma de presentación o difusión provoque el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades.
Quinta. Condiciones de la publicidad.
Sólo quedará comprendida en el presente contrato de difusión publicitaria aquella publicidad cuyo contenido sea realizado con fines exclusivamente propagandísticos de bienes y servicios, sin contenido político, religioso o similar.
Sexta.- Ejecución y presupuesto de la campaña publicitaria.
La EMPRESA-MEDIO DE PUBLICIDAD se compromete a publicar los anuncios de la ANUNCIANTE en base al presupuesto que se acompaña como ANEXO II del presente contrato, y que la ANUNCIANTE acepta pagar.
Séptima.- Pago del precio presupuestado.
En base al presupuesto señalado en la cláusula precedente se entrega por la ANUNCIANTE a la EMPRESA – MEDIO DE PUBLICIDAD en el presente momento, sirviendo el presente contrato de carta de pago de la misma, la cantidad de cien mil euros.
El resto del precio, cien mil euros se entregará en dos plazos iguales de cincuenta mil euros cada uno de ellos, según el calendario siguiente: uno el primer día de junio del año 2013 y otro el primer día de octubre del año 2013
Octava.- Duración del contrato.
La duración del presente contrato es de un año y se renovará, en el caso de que no se produjera denuncia de este contrato por alguna de las partes con un preaviso en el plazo de dos meses antes de su finalización.
Novena.- Confidencialidad.
LA EMPRESA -MEDIO DE PUBLICIDAD se compromete a no divulgar la información y documentación confidencial de todos los datos que obtenga en relación a este contrato, así como del programa de publicidad contratado, salvo los indispensables para su cumplimiento, y a mantenerlos en secreto, incluso después de la finalización del mismo.
Decimoprimera.- Modificación o incumplimiento del programa de publicidad.
LA EMPRESA-MEDIO DE PUBLICIDAD deberá insertar los anuncios de la ANUNCIANTE según lo previsto en el programa de publicidad elaborado y aceptado por ésta, como se señala en la cláusula primera del presente contrato y que se contiene en su Anexo I.
Cualquier modificación de dicho programa deberá ser aceptado previamente por la ANUNCIANTE.
El incumplimiento en la ejecución del programa o la falta de comunicación a la ANUNCIANTE y de la aceptación por ésta, dará lugar a la rescisión del presente contrato, devolución de lo cobrado y a la indemnización por daños y perjuicios por la EMPRESA -MEDIO DE PUBLICIDAD a la ANUNCIANTE.
Decimosegunda.- Autorización de subcontratación.
Para la ejecución del programa de publicidad, la EMPRESA -MEDIO DE PUBLICIDAD podrá subcontratar los servicios que sean precisos, respondiendo en todo caso de manera directa por incumplimiento del presente contrato o por el incumplimiento de los subcontratistas del deber de secreto previsto en la cláusula novena del presente contrato.
Decimotercera.- Impago del precio
Por el impago de las cantidades adeudadas por la ANUNCIANTE a la EMPRESA-MEDIO DE PUBLICIDAD ésta podrá acudir a la vía judicial para ejercitar las oportunas acciones de reclamación, originándose un interés de demora del ……………….. % desde la fecha de pago de la cantidad que haya sido impagada y a una indemnización por daños y perjuicios de ……………….. euros. (2)
Decimocuarta.- Gastos del contrato.
Todos los gastos e impuestos que se deriven de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato correrán a cargo de ………………..
Decimoquinta.- Sometimiento a fuero jurisdiccional.
Las partes, con renuncia a su fuero propio si lo tuvieran, se someten a los Juzgados y Tribunales españoles de la plaza de ………………..(3)
Decimosexta.- Normativa aplicable
El presente contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo en ellas no previsto por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y por las normas del Código de Comercio y demás normas y usos sobre la publicidad.
LA EMPRESA-MEDIO DE PUBLICIDAD: ……………….. EL ANUNCIANTE: ………………..
ANEXO I
Programa de publicidad realizado por la EMPRESA-MEDIO DE PUBLICIDAD para el ANUNCIANTE:
………………..
………………..
LA EMPRESA-MEDIO DE PUBLICIDAD: ……………….. EL ANUNCIANTE: ………………..
ANEXO II
Presupuesto que presenta LA EMPRESA-MEDIO DE PUBLICIDAD, S.A. para realizar la campaña del ANUNCIANTE: ………………..
LA EMPRESA-MEDIO DE PUBLICIDAD: ……………….. EL ANUNCIANTE: ………………..

Las Videoconferencias en Luzgados y Tribunales


Las Videoconferencias en Luzgados y Tribunales

Es el articulo 230 de la Ley Organica del Poder Judicial el que habilita el uso de lo que se consideraban nuevas tecnologías en el ano 2003.

Quienes pueden declarar a través de videoconferencia, pues principalmente los peritos, forenses, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pero el acusado, a la luz de lo manifestado por por Tribunal Supremo, pues se requiere de la presencia del acusado en la declaración pues mientras  que los peritos lo que harán será ratificarse en sus informes aclarando o ampliando lo que sea necesario, al igual que los agentes de las policías y Guardia Civil , lo harán respecto de los atestados e investigaciones, tratándose por tanto de aspectos tecnicos, el acusado, como decíamos al prestar declaración es importante no solo lo que manifiesta, sino el como, su actitud firmando entre lo que dice y como li dice un todo que debe ser valorado por el juez.

Los consumidores y los productos defectuosos


El derecho de los consumidores y usuarios en caso de adquirir un producto defectuoso

En el caso de que el producto adquirido guardara algún vicio oculto, el comprador podrá elegir entre la reparación del producto o su sustitución.

La norma aclara que el comprador quién puede elegir (en ningún momento se menciona al vendedor como poseedor del derecho de elección) sin embargo existe la excepción de que tal elección no fuera posible porque por ejemplo, no hubiera otro artículo igual para reponer. La sustitución o reparación del bien defectuoso se encuentran también sujetos a una serie de normas, como son: el comprador no podrá exigir la sustitución de la cosa si ésta fuera adquirida como de segunda mano o se tratara de bienes no fungibles. La sustitución de la cosa, interrumpe los lazos para el ejercicio de la acción, desde el ejercicio de la acción hasta el momento de la entrega del nuevo producto. El comprador puede exigir el arreglo de la cosa y si una vez reparado éste, el comprador no quedara conforme con el resultado, podrá exigir la sustitución, salvo como ya hemos indicado que la sustitución no fuera posible. Todos los gastos que se puedan derivar de la reparación del producto, como el envío al taller de reparación o al domicilio del cliente final, no serán cargados a éste sino al vendedor. Tiene la norma aquí lo que se suele denominar una clausula abierta, al establecer que la reparación se llevará a cabo en un plazo normal atendiendo la complejidad, sin causar mayores inconvenientes al comprador.