Escrito de alegaciones del denunciado por no poder comparecer


Escrito de alegaciones del denunciado, por no poder comparecer por residir fuera de la circunscripción del Juzgado.

El artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, faculta al denunciado, que lo sea por hechos que se vayan a juzgar por el juicio de  faltas a presentar las alegaciones por escrito si residiera fuera de la circunscripción del Juzgado que esté viendo el asunto.

Modelo

Juzgado de Instrucción n.º ……….

Juicio de Faltas ………./……….

………., a ………………..

AL JUZGADO

D. ………., mayor de edad, provisto de DNI n.º ………., de profesión ………., con domicilio en ………., C/ ………., en calidad de parte denunciada en el Juicio de Faltas arriba referenciado, promovido a instancia de D. ………., ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que haciendo uso de la facultad reconocida al suscribiente por el art. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en tanto residente fuera de la circunscripción de ese Juzgado, dirige al mismo este escrito de defensa y al propio tiempo de apoderamiento de D. ………., quien firma conmigo en prueba de aceptación al objeto de que lo presente y aporte en el acto del juicio junto a las oportunas pruebas de descargo.
En cuanto a consideraciones de defensa, han de alegarse las siguientes:
UNICA.- Que en fecha ….. de ………. de  ….., sobre las ………. horas, acudió el arriba firmante a la consulta del Dr. ………., y al terminar la referida visita encontró en la sala de espera a sus convecinos D. ………. y D. ………., aludiendo en el curso de la conversación con ellos mantenida al mencionado facultativo, sin que sea cierto que en ningún momento se refiriera al mismo con ánimo de injuriarle menospreciando capacidad profesional, como éste afirma en su denuncia.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo, teniendo por hechas las manifestaciones y alegaciones de defensa que en él se contienen, y tenga por nombrado a D. ………. para que concurra al acto del juicio como apoderado del que suscribe y presente las correspondientes pruebas de descargo; y en definitiva, tomando en consideración las alegaciones de defensa de este escrito y las justificaciones aportadas, dictar sentencia absolviendo al firmante de la falta imputada.
Es Justicia que pido en ………., a …………………….
Fdo. ………. Fdo. ……….

Colegiado n.º ……….

Solicitud de transformación en procedimiento abreviado


Solicitud de transformación en procedimiento abreviado

Juzgado de Instrucción n.º ……….

Juicio de Faltas n.º ………./……….

………., a ……………………..

AL JUZGADO

Dña. ………., Procuradora de los Tribunales y de D. ………., según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio de este escrito vengo a solicitar al Ilmo. Juzgado al que tengo el honor de dirigirme la conversión del presente procedimiento de juicio de faltas a procedimiento abreviado, por cuanto consideramos que los hechos denunciados en su día por D. ………. son efectivamente constitutivos de varios delitos, y no de meras faltas, para cuyo enjuiciamiento han de aplicarse las disposiciones reguladoras del procedimiento abreviado.
Efectivamente, los hechos objeto de investigación obedecen a una ilícita y criminal pretensión por parte de ………., S. A., y sus representantes legales, de exigir a ………., S. A. el pago de elevadas cantidades por obras no realizadas. Dado que, como es natural, mi representado se ha negado a acceder a las criminales pretensiones de los denunciados, éstos no han encontrado otro medio mejor para conseguir sus ilícitos objetivos que el de coaccionar, amenazar, destruir la propiedad ajena, invadir terrenos que no son suyos, etc.

Prueba de todo ello es que mi representado se ha visto obligado a interponer nueva denuncia ante el Juzgado de Guardia con fecha ….. de ………. de ….., denuncia que aportamos como documento n.º 1. De la mera lectura de esta denuncia se puede comprobar que para conseguir sus ilícitos propósitos, ………., S. A. y sus representantes legales han adoptado y siguen adoptando todo tipo de medios coactivos, violentos e intimidatorios, incurriendo en una continuidad de comportamientos delictivos contemplados en los arts. 169 y ss., 172, 245 y 263 y ss. del vigente Código penal.
Por todo lo cual, procede la inmediata conversión del presente juicio de faltas al procedimiento establecido en los arts. 779 y ss. de la Ley Rituaria, con lo demás que sea menester.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito con el documento que lo acompaña, y sus copias, lo admita y, por hechas las manifestaciones que se contienen en el cuerpo del mismo, acuerde la transformación del presente juicio de faltas a procedimiento abreviado, con lo demás que proceda.
Es Justicia que pido en ………., a …………………….
Fdo. ………. Fdo. ……….

Colegiado n.º ………. Procuradora

Agosto hábil para los Juzgados de lo civil


Agosto hábil para los Juzgados de lo civil

¿Debe ser el mes de agosto hábil en materia civil? ¿Por qué no ? Pero en mi opinión con restricciones. Creo que podrían funcionar para resolver causas que estén abiertas con anterioridad y avisando a las partes (justiciables, abogados y procuradores) con tiempo para que organicen su periodo vacacional.
¿Por qué creo esto? .

Pues verán; es conocido el espíritu litigante del español, así como que cuando se encuentra en días de esparcimiento es más propenso a inter relacionarse con los demás.
Se dice que tras el verano las parejas se separan o divorcian en mayor número que el resto del año. Y se achaca este problema a que la convivencia, que en meses laborables es la justicia, al llegar la época vacacional se hace insoportable  para las parejas mal avenidas. Al llegar septiembre acuden  al abogado para que presente la oportuna demanda. Y eso teniendo en cuenta que septiembre ( y últimos de agosto) es un verdadero carrusel de problemas; la vuelta al colé de los niños con sus compras respectivas y matriculas, vuelta al trabajo de los padres, falta de dinero, cambio de temporada en el vestir etc.

Me pregunto si no aumentaría notablemente la presentación de demandas de divorcio, por ruidos del cecino, por molestias de la terracita, por qué uno me ha dicho… Con tiempo libre suficiente, en caliente…
Puede que el mes de agosto no descongestionase, sino que cargara aun mas de trabajo para septiembre, que habría que rematar lo que quedo en julio y lo empezado, con menos medios humanos ( por qué no decirlo también, con escasas  ganas).
Lo malo es que la política de gestos ha venido para quedarse, sea del color que sea el gobierno.
Creo que si funcionasen los juzgados de lo civil en agosto debería ser para que los funcionarios que no vacacionasen ese mes terminaran trabajo, sin la atención al público que tanto ralentiza.

La venta a distancia


Venta a distancia

Son ventas a distancia las que se realizan sin estar el comprador y vendedor en contacto presencial y se realicen dichas ventas a través de técnicas de telecomunicación, esto es que tanto los productos que el oferente como la aceptación del cliente se relucen por tecnologías de comunicación s distancia.
Si la compraventa de realiza a través de medios como Internet, se debe aplicar la normativa acerca de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
En las ventas por teléfono es importante que quede absolutamente claro al posible comprador que se trata de un acto comercial y al principio de la conversación debe dejar claro:

La identidad del vendedor, y dirección.
Propiedades del producto
Precio final incluidos impuestos.
Los gastos complementarios que le pueda suponer la compra del  artículo.
Forma de pago y de entrega de la cosa.
La existencia de derecho de resolución, desestimiento.
Si el medio de comunicación es superior al básico (por ejemplo números de teléfonos con incremento de precio)
En los casos de contratación de servicios la duración mínima del contrato.

Apremio


Apremio o vía de apremio.

 Se trata de la forma que tiene la ejecución de conseguir  que se realice el pago al que condene la Sentencia,  se encuentra regulada en los artículos del Código Civil 634 a 680, que por qué no decirlo, son de lo más proceloso.

Por la vía de apremio, se consigue o entregar la cosa embargada  al acreedor (que ya es ejecutante) o convertir en dinero las cosas embargadas a través de la subasta. 

¿En qué casos se puede entregar la cosa “in natura”?

Pues cuando se trata de dinero en efectivo que puede provenir del embargo de la nómina  o sueldo del  ejecutado. También cuando lo embargado en el saldo en una cuenta corriente. O divisas (convertibles)  cualquier valor.

Cuando el impago lo sea de un bien vendido, vendido a plazos o financiado y el vendedor reclamase que se le entregue el bien, al bien mueble entregado al vendedor se le valorará teniendo en cuenta su depreciación.

Pero como ya hemos dicho, lo normal es embargar bienes no líquidos (saldos en cuentas corrientes) por lo que será necesario, convertirlos en dinero para pagar al ejecutante, ¿pero cuál es el valor del bien embargado?, pues a  no ser que el ejecutor y el ejecutado se pongan de acuerdo en el precio de la cosa, se tendrá que proceder al avalúo, que no es más que establecer el valor dinerario del bien embargado, sobre esto trata el artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y es necesario conocer el valor del bien porque existen distintos tipos de subasta y se utiliza uno u otro en función del valor.

Quién lleva la tasación del bien embargado es un perito tasador que  solicita el juzgado, éste realiza su labor de establecer el precio de la cosa en función de su ciencia. Pero se trata del valor “bruto” esto es sin tener en cuenta las cargas que pueda tener el bien. El dictamen del perito tasador puede ser  recurrido por las partes si no están conformes con el valor que otorga este profesional.

Las pruebas


Las pruebas en los delitos

Las pruebas de los delitos, cuando son pruebas materiales, esto es que son una especie de muestra de quién es el culpable o  ha participado en el hecho se denomina también vestigio, forman parte de las denominadas pruebas de convicción.

La búsquedas de estas pruebas, el cómo se obtienen y la famosa “cadena de custodia”, se encuentran reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el capítulo titulado: “ de la comprobación del delito y averiguación del delincuente”.

Estas averiguaciones son competencia del juez de instrucción ( de momento, aunque lleva tiempo rumoreándose que íbamos hacia  un sistema estilo anglosajón en el cual la instrucción e investigación recae en la Fiscalía) En esta labor, el juez de instrucción dispone de la conocida policía judicial, si bien en contra de lo que se pueda pensar, ni para todas las diligencias de investigación necesita el previo mandato del Juez, ni en aquellas diligencias en que aparece imperativamente que el juez de instrucción debe aprobar determinada diligencia, esta debe ser siempre antes de realizarla, pudiendo poner el acto en conocimiento del Juez a la mayor brevedad como sea posible.

En el procedimiento abreviado, los artículos 769 a 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exponen con bastante detalle cómo ha de proceder la Policía Judicial en cuanto a las pruebas en cuanto tenga conocimiento de la Noticia críminis.

En cuanto a las maneras de obtención y conservación, debemos tener en cuenta que se ven muchas áreas del saber en este punto y muchas ciencias, lo que convierte a estos actos en tremendamente técnicos y cada especialidad dispone de un protocolo específico que se ajusta a la ciencia en concreto de que se trate.

Pero ¿cómo se documentan esas recogidas de pruebas? Pues nos encontramos ante dos tipos de situación: de un lado que sea la Policía la que, como hemos expuesto más arriba,  las que las realiza y son la recogida de las huellas dactilares, fotografías y análisis varios, que se incorporan al sumario a través de lo que se conoce como atestado o informe policial.

En otras, sin embargo es el Juez asistido por el Secretario o después de la última reforma el Secretario, quienes incorporan las pruebas de convicción a través de acta, en estos supuestos se encuentran, por ejemplo las diligencias de entrada y registro.

Últimamente han adquirido notoria importancia las conocidas escuchas policiales, o intervención de los medios de comunicación como internet. Tengamos en cuenta que no ocurre lo mismo que antiguamente, que para poder intervenir una línea de teléfono debía la Policía “pinchar” la línea de teléfono físicamente. En la actualidad, toda ésta labor se puede hacer sin desplazamiento y de forma “muy” cómoda y sencilla para los medios de que disponen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.

Sigue siendo muy problemático el asunto conocido como las “escuchas prospectivas”, que ya no sólo son las que puedan realizarse sin autorización judicial sino y sobre todo, el problema surge cuando la Policía está escuchando las conversaciones de una determinada línea por una investigación que ha sido aprobada por el juez y por un delito, y sucede que la hilo de estas escuchas se descubre otro delito y otros autores. En principio estas pruebas deberían ser inválidas pues es doctrina pacífica que así sea.