en los calabozos


La versión que daban pues Miguel y la mujer era más verosímil.

Miguel en todo momento además de una extraordinaria educación insistía que el no mentía que decía la verdad, y lo decía con orgullo, como si esa persona que había tocado fondo, que nada de nada tenía, ni salud, ni aprecios, lo único que le quedaba era su sinceridad como valor, su sinceridad en circunstancias difíciles, eso nadie podría arrebatárselo. Quizás se le hizo más evidente, y por ello presumía aun mas de su bien más preciado, la sinceridad, pues al pasar la noche y parte de la mañana con delincuentes – unos más que otros- que traman en esa reunión obligada en los calabozos colectivos, y unos se cuentan a otros las tretas y engaños que conocen, de las que han oído hablar, – que si una vez me dijo un abogado … que si tengo un amigo que en una situación similar dijo tal cosa,

Por todo ello presumía de que el contaba la verdad y su verdad la manifestaba con vehemencia pero respeto, incluso con un gracejo más propio de los andaluces que de un carabanchelero consumido por las drogas. Nada de lo que decía se podría rebatir sin darse cuenta quien lo hiciera que sería estirar la cuerda hasta equilibrios imposibles.

Pasaban las horas y no llamaban a declarar al detenido. Hasta que ya cerca de las tres de la tarde me comunican que su señoría ha decido dejar la declaración para la tarde. De verdad que lo sentí pues eso suponía que estaría alrededor de otras cuatro horas privado de libertad en el calabozo. Lo único que se me ocurrió para aliviar un poco la situación fue solicitar un par de entrevistas más en los locutorios destinado para ello, así Miguel saldría un par de veces de donde estaba, un par de paseitos, cambio de iluminación, una voz amable, poco mas podía hacer. Y eso que los locutorios son realmente inhóspitos. En las dependencias que en general no están mal, los empelados que son un modelo, pues pasando como pasan por allí todos los días un montón de personas, muchas de ellas – también hay que decirlo- que no son buena gente, con falta de educación y respeto, pues como decía, son funcionarios extraordinarios que dan un trato amable y comprensivo a los detenidos. Pero los locutorios… Son tal y como uno se imagina los de una prisión turca o el país más pobre que dejara la antigua URSS. creo que el motivo puede ser que es un habitáculo en el que no entran ni jueces ni fiscales o secretarios judiciales, que son lis que tienen peso en los juzgados.
Cuando me reuní en ese par de ocasiones con mi defendido, no digo que no pensara el que yo era un poquito lerdo, pues las preguntas no tenían demasiado contenido y no le explique que era para que se paseara, aun así siempre me daba las gracias por la atención que le mostraba.

Por fin llego la hora de declarar ante su señoría, el tenía ganas no solo por salir del calabozo, pues tampoco se le veía demasiado incomodo allí, lo que no es de extrañar si tenemos en cuenta que allí le dieron de comer, estaba al resguardo en un día ventoso frío y desapacible de primeros de abril, y tenía compañía y motivos de tertulia – cada uno cuenta su historia- lo dicho, no creo que sus ganas de declarar fueran solo por quedar en libertad y quedar en la calle desamparado sino sobre todo: contar SU VERDAD a un grupo de personas que estaban allí para oirla.
Al entrar en la salita de «vistillas» desde luego nada hacía pensar en su aspecto y  olor que pudiera articular un discurso mínimamente coherente.
Sin embargo tras un tímido:
– puedo hablar?
Tras la primera pregunta un tanto socarrona de su señoría, comenzó y fue adquiriendo seguridad según hablaba, tan solo cuando se le escapaba el aire por no tener dientes delanteros recordaba en su discurso su situación personal.

Con la firmeza de quien cuenta convencido su verdad, y con educación. Por ello no pude no pensar como seria Miguel antes de ser atrapado por las drogas.
Miguel es pelirrojo, de un rojo suave, pecoso, con la nariz chata y redonda. Por la «cultura» televisiva que hemos adquirido, seguro que Miguel de muy joven parecería un muchacho pícaro despierto y listo de las películas de Oliver Twist, pero de origen irlandés (lo que tiene que casi todo el cine que haya visto sea estadounidense).

Termino su «alegato» satisfecho. La juez fue poco expresiva, le indico que quedaría en libertad y a otra cosa.
Miguel dio las gracias y abandono la sala. Nos despedimos, me dio la mano a pesar de los esfuerzos (espero que bien disimulados) que hice porque eso no se produjera.
Seguramente la juez reputara los hechos como falta y se sustancian por el adecuado juicio de faltas, lo que será una nueva oportunidad de hacerse escuchar.

Guardia de Procedimiento abreviado, mis cosas


Guardia de Procedimiento abreviado

En la última guardia atendí a Miguel.

Me llamaron para asistirle en la declaración en Comisaría de Carabanchel por un quebrantamiento (imposible saber en esos momentos si era de condena o de medida cautelar)
Cuando lo subieron de calabozos en seguida se notaba que era una persona sin hogar, en el sentido amplio, esto es, ni familia con la que conviva y le cuide y quiera ni techo bajo el que dormir.

Si cuando suben de los calabozos, normalmente todo tipo de personas presentan un aspecto de aún techo, uno que ya lo es, que cuando fue detenido vivía en la calle el olor y presentación son horribles. – En ocasiones pienso que aspecto tendría yo si pasara una noche en calabozos y se me impregnara ese olor a grasa rancia que despiden-.

A Miguel además, en cuanto habló se le notó que tenía o había temido problemas con las drogas. No solo por la falta de dientes, se le adivinaban solo algunos de los lados, sino porque tenía esa cadencia y «acento» que presentan las personas que cayeron en las drogas duras.
Por sus datos vi que apenas había cumplido la treintena y aparentaba ser un cincuentón.
Estaba aturdido, algo desorientado, no declaró, no por que el no estuviera dispuesto, sino porque tras insistirle el policía encargado de la declaración y tras hacerme ver el policía que por las FF.CC. de seguridad del Estado no había ningún interés en que ese hombre prestase declaración en comisaría, pues no había ninguna investigación en curso acerca de los hechos, como digo, me uní a las explicaciones a Miguel acerca de que aunque declarara en esos momentos, aunque lo hiciera estupendamente e invirtiésemos allí los tres que nos encontrábamos, cuatro horas, al día siguiente debería repetir la  declaración ante el juez. Por lo que me despedí de el con un «hasta mañana, nos vemos en Plaza Castilla» (Plaza Castilla es para los que ya han sido detenidos en alguna ocasión, no esa plaza por la que se «salía» de Madrid por el norte antiguamente, ni esa bonita plaza que en la actualidad tiene en el centro un, un un no sé ( porque no es un obelisco) alargado y dorado, parece una cucaña de un pueblo de diseño y ambicioso.

Lo que sin duda destaca son las Torres Puerta de Europa, con su inclinación gemela, como si atrajeran por sus cúspides. Sino donde se encuentra el juez para tomarles declaración y si Dios quiere quedar en libertad. Desde todas las comisarías de Madrid, por la noche  llevan a sus detenidos a Moratalaz, donde se encuentra una especie de «calabozos centrales», creo que aprovechando lo que fue el primer Centro de internamiento y expulsión (de extranjeros) los conocidos CIE. Para a la mañana siguiente » conducirles» a los calabozos de los juzgados de lo penal, situados, como hemos apuntado en la Plaza de Castilla n1.

Yo llegue a las 10:00, los detenidos suelen llegar entre las 10:30 y las 11:00 aproximadamente, pero quería leer las actuaciones acerca de Miguel, que había hecho, mejor dicho, de que se le acusaba según la Policía.
En el atestado pude leer como describía los hechos la policía. Puede ver como se le acusaba del quebrantamiento de sentencia, pues se aproximo a una mujer a la cual le había prohibido un juez acercarse. Además podría estar consumiendo droga junto con esta mujer, sentados en un banco, en las inmediaciones de un colegio.
Tras leer el atestado baje a hablar con él. Se encontraba bastante bien como si esa noche hubiera descansado o como si pasar tantas horas en una habitación con tanta compañía fuera para el un regalo, hubiera podido charlar, oir conversaciones, quejas etc. Seguramente haría tiempo que no tenía un encuentro con tanta gente desde hacía mucho tiempo, pues su olor y aspecto desanimarían al más sociable de  los humanos.
Al hablar estaba animado, lucido, parlanchín y educado, muy educado. Me negó la versión que daba la Policía y me ofreció otra que, seguramente fuera más cierta, ya que se ajustaba mas con lo que realmente pudo ocurrir, además no era una declaración exculpatoria, sino simplemente de situación.
Pude hablar con el abogado que defendía a esa mujer de la que tenía Miguel la orden de alejamiento y que también resulto detenida, y era la misma. Tengamos en cuenta que en el momento que son vistos por la Policía son separados y detenidos, y en ningún momento habían podido volver a coincidir. Además, aunque hubieran estado reunidos toda la noche Miguel y esta mujer, no podrían haberse concertado, ni en cien noches, de la misma manera.

Intrusismo profesional


Intrusismo profesional.

¿Qué es el intrusismo profesional ¿Cómo se castiga?.

El conocido como intrusismo profesional o también usurpación de calidad se encuentra recogido en el artículo  403 del Código Penal, se trata por tanto de un delito.

Pues bien, el citado artículo, en su primer párrafo, dice que se condena con la pena de multa de seis a doce meses a los que sin poseer el título propio académico, expedido o reconocido en España de acuerdo con nuestra legislación; ejerza actos propios de una profesión. Para a continuación decir:” si la actividad profesional desarrollada exigiera un título oficial que acredite la capacidad necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses”.

Como vemos nos aparecen penas que podemos interpretar como realmente leves, pues hemos visto que la pena más alta es de multa de seis meses.

Sin embargo es en el párrafo siguiente del mismo artículo, cuando se establece la pena de prisión de seis meses a dos años, para los casos en que se “… se atribuyere públicamente la cualidad amparada por el título referido…” Además debemos tener en cuenta que  se dará concurso con la falta que establece  el artículo 637, contenida dentro de Las faltas contra el orden Público y que trata de la utilización en público e indebidamente de uniforme, traje, insignia, o se atribuyere públicamente cualidad amparada por un título profesional que no posea.

Por lo que nos encontramos con las siguientes formas:

1.- El que se atribuye una cualidad profesional (que deba estar amparada en un título académico) y realiza actos propios de esa profesión)   en este caso es una falta tipificada en el art. 637

2.-   El ejercicio de actos propios de una profesión si poseer el título oficial correspondiente,  nos encontramos con la forma atenuada del delito de intrusismo profesional.

3.-  El ejercicio de actos propios de una profesión si poseer el título académico correspondiente,  nos encontramos con la forma básica del delito de intrusismo profesional.

4.-  El ejercicio de actos propios de una profesión si poseer el título correspondiente que habilite para ello, unido a la atribución pública de esa cualidad profesional,  constituye  la forma agravada  del delito de intrusismo profesional.

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Delitos contra la salud pública I


Delitos contra la salud pública I

Los delitos contra la salud pública dan comienzo al Capítulo III y comienzan en el art. 359 del Código Penal? Pero realmente de dicho artículo al 367 de lo que trata el Código es de salud alimentaria.
Comienza el citado artículo 359 imponiendo pena de prisión para: los elaboren sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, para a continuación incluir en la misma pena a aquellos que las sustancias antes descritas las despache, comercie con ellas o las suministre  y al final del mencionado artículo se da un pista sobre en que sujetos estaban pensando quienes elaboraron el Código Penal pues suman a las penas de prisión y multa la de inhabilitación para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

A continuación se castiga a los que estando autorizados a comerciar con las sustancias indicadas en el artículo anterior, no lo hagan correctamente.

El siguiente artículo, el 361, trata acerca de los medicamentos, así castiga a los que vendan medicamentos caducados o estropeados, los cambien (en la venta, se supone) por otros, para a continuación poner una cualidad que deben reunir las acciones anteriormente descritas que es la de que » con ello pongan en peligro la vida o la salud».

En febrero de 2007 se añade un art. 361 bis que trata, acerca de aquellos que proporcionen sustancias dopantes a deportistas.

usucapion


Usucapión

Cabe la posibilidad de adquirir el derecho de propiedad y otros derechos reales a través de una figura que se denomina usucapión y que consiste en el uso prolongado en el tiempo y ciertas condiciones que impone la ley. Esta reflejada en el artículo 609 de nuestro Código Civil.

Se desarrolla en nuestro Código Civil la usucapión  a partir del  art. 1940, que indica que para poder adquirir por usucapión es necesario que se de una posesión continuada (la que establezca la ley en cada caso) que se posea de buena fe y titulo justo.
Por lo que es necesario que la posesión de la cosa no se realice ocultando el hecho a los demás, con el fin de que si existiera un perjudicado, este pueda emprender las acciones que la ley le permitan.  En cuanto a que sea ininterrumpida la posesión, debemos tener en cuenta que la también llamada prescripción adquisitiva se interrumpe cuando no se posee efectivamente la cosa (en el caso de un inmueble, por ejemplo, sería dejar de vivir por un ano en dicho inmueble) y también se interrumpe la prescripción adquisitiva cuando el dueño a través del juzgado inicia la acción oportuna para recuperar la cosa.
En cuanto a que el poseedor lo sea de buena fe, señalar que en principio siempre se presume la buena fe y que será labor del que reclame demostrar la mala fe del poseedor, pero ¿en qué casos se da la buena fe? Pues cuando por error el poseedor ha creído recibir la cosa con titulo justo, esto es, imaginemos el caso en que el poseedor compra a alguien que cree que es legitimo dueño un inmueble, cuando en realidad esa persona no tenía la capacidad de transmitir ese bien.
Todo esto es aplicable a lo que se conoce como usucapión ordinaria, sin embargo y ahora que ha llegado el momento de explicar los plazos vamos a distinguir una usucapión extraordinaria para la que no es aplicable li dicho anteriormente.

Plazos: muebles: 3 años
Inmuebles; 10 años entre presentes y 20 entre ausentes.

Ahora vamos a hablar de la usucapión extraordinaria que con consiste en que los únicos requisitos son los del plazo para la prescripción adquisitiva. Esto es, no son necesarios ni el titulo justo ni la buena fe.
Los plazos son:
Inmuebles: 30 años
Muebles: 6 años

Uso indebido de nombre, título, condecoraciones


Uso indebido de nombre, título, condecoraciones

El art. 637 del Código Penal, dentro de las faltas conocidas como contra el orden público, establece la pena para los casos de uso indebido de traje, uniforme, insignia o condecoraciones.   Este tipo de  falta es el que en el nuevo Código Penal que corresponde a la “menor entidad” del delito antes incluido en el citado código se encontraba  incluido en los delitos contra la fe pública.

Por lo que en nuestro Código actual esta conducta, la de uso indebido de, insignias, trajes, condecoraciones es tenida siempre por falta. Por lo que tramitación se producirá a través del conocido como juicio de faltas.

El uso indebido de nombre y título supuesto ha desaparecido como tipo delictivo del actual Código Penal.  Por lo que no será contemplado penalmente, en lo que no sea utilizado para causar error en algún negocio jurídico, estafa o similar.