lesiones


las lesiones

En el Código Penal se habla en el Título II del libro III de las lesiones. Sin embargo en el código no encontramos la definición de lesión. Ahora bien si estamos a lo indicado por la doctrina, tenemos que saber que lesión es todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental y aquí se suele puntualizar con la diferencia que existe cuando por tratamientos médicos que así lo aconsejen se produzcan mutilaciones o efectos secundarios que menoscaban la integridad corporal o mental. juicio por lesiones, lesiones, juicio de faltas por lesiones

Por su parte el Tribunal Supremo, entiende como lesión: todo daño en la sustancia corporal, una perturbación de las funciones del cuerpo, o una modificación de de la forma de alguna parte del cuerpo, pero también cuando se producen malestares psíquicos, que afectando al sistema nervioso central precisen de tratamiento psíquico.

Así lo manifiesta en la Sentencia de nueve de junio 785/1998. En nuestro Código las lesiones aparecen en los artículos del 147 al 156, como delito, y el artículo 617 que es el primero que habla de las faltas trata de la falta de lesiones ( que como es lógico se dirimirá en el pertinente juicio de faltas por lesiones), intentando recoger en éste artículo todas las lesiones que se produzcan a alguien pero que sin embargo no se encuentren penadas como delito en el mencionado Código. Lo importante es que el tratamiento médico y/o quirúrgico precise no sólo de una primera asistencia médico/facultativa, que después no precise más que un tratamiento sintomático o del curso de la lesión. Se precisa posteriores intervenciones. Dependiendo de la gravedad de los medios utilizados o de la lesión efectivamente producida, el artículo 147 prevé en el punto segundo una menor pena por ser un tipo atenuado.

El artículo 148, por su parte contempla los tipos agravados, en atención a la utilización, en las lesiones, de armas o instrumentos especialmente peligrosos, ensañamiento, alevosía, que la víctima sea menor o incapaz, que las víctima sea o haya sido pareja del sujeto activo o que fuera persona vulnerable que convive con el autor.

Asimismo el artículo 150 prevé un tipo agravado cuando se produzca mutilación o inutilización. En el artículo 152 trata de las lesiones culpables (imprudentes) teniendo bien presente las lesiones que se producen con motivo de los accidentes de circulación.

Falta y delito de abandono.


Falta y delito de abandono.

Se castiga con la pena de multa de diez a veinte días a los que dejaren de prestar asistencia o en su caso el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados. Esto aparece en el articulo 619 del Codigo Penal, esto es ya en el ámbito de las faltas, pero debemos tener en cuenta que si se tratare el abandono de un menor de edad o incapaz y el abandono se produjera por la persona encargada de su guarda, el castigo será de uno a dos años de prisión.
Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales la pena será de año y medio a tres.
Además se podrá imponer la pena de dos anos a cuatro cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o incapaz- y añade -sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito mas grave.

Otros ordenamientos: Apelación penal en Hong Kong


EN LA CORTE DE APELACIONES DE LA FINAL

HONG KONG REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL

FINAL DE APELACIÓN NO. 1 DE 2006

(En apelación de la NOS CACC. 411 DE 2003 Y 61 DE 2004)

Entre: RAE de Hong Kong  Apelante y  Hung Chan WA

Tribunal: Presidente del Tribunal Supremo de Li, el Juez Bokhary PJ, el Sr. Chan PJ Justicia, el magistrado Ribeiro PJ y Sir Anthony Mason NPJ

Fechas de Audiencia: 13, 14, 17, 19 y 20 de julio de 2006

Fecha de la Sentencia: 31 agosto 2006

J U Z G ADO

Presidente del Tribunal Supremo de Li:

1. Estoy de acuerdo con el juicio de Sir Anthony Mason NPJ y observo que los demás miembros de la Corte también está de acuerdo con su juicio. Por razones que a su juicio, el Tribunal sostiene que ss 47 (1) y 47 (2) («las disposiciones pertinentes») correctamente interpretada por un proceso de interpretación correctiva imponer sólo las cargas probatorias al demandado. Así las cosas, las disposiciones pertinentes son constitucionalmente válidas.

2. En su sentencia dictada el 23 de junio de 2005, el Tribunal de Apelación había llegado a la misma conclusión. Después de esa fecha, todos los juicios y las apelaciones deben llevarse a cabo sobre la base de las disposiciones pertinentes imponer sólo las cargas probatorias.

3. Antes de la sentencia del Tribunal de Apelaciones el 23 de junio de 2005, la opinión generalizada era que las disposiciones pertinentes válidamente imponían cargas legales o persuasivas  a la parte demandada que tuvo que asumir la carga involucrado en el caso particular en el cálculo de probabilidades. Será conveniente para referirse a ella como «la vista anterior». La visión previa era compartida por los fiscales, abogados defensores y los Tribunales. Véase, por ejemplo, Chan Chun Ho v RAE de Hong Kong (1999) 2 198 en HKCFAR 201A-B, donde la Corte se reservó la vista anterior es correcto. Aunque la vista anterior podría haber sido cuestionada anteriormente, fue desafiado sólo por primera vez en el presente caso. Esa opinión fue considerada errónea por el Tribunal de Apelación y ahora por el Tribunal.

4. Sr. McCoy SC para la recurrente, la RAE de Hong Kong, sostiene que el Tribunal debe dictar una orden que limita el efecto retroactivo de la sentencia para que sólo las siguientes personas pueden beneficiarse de ella:

(1) Los dos acusados en los presentes recursos de casación.

(2) Además, las personas siguientes:

I) los acusados que ya habían apelado en el plazo del 23 de junio de 2005, cuando el Tribunal de Apelación dictó su sentencia y los que apelar dentro del tiempo después de esa fecha, y

(II) los demandados que son capaces de obtener una extensión del plazo para interponerlo después del 23 de junio de 2005 sobre motivos aparte de la base de que las disposiciones pertinentes sólo imponen cargas probatorias.

Sr. McCoy SC sugiere que las personas (1) y (2) debe ser entendido como, según su expresión, «dentro del sistema judicial». Será conveniente hacer referencia a lo anterior como «el fin propuesto».

5. El Tribunal está invitado a participar en lo que se conoce generalmente como «hacer caso omiso de adquisición». Como fue señalado por JA de archivo al pronunciar la sentencia de la Corte de Apelación de hacer caso omiso de prospectiva, el 26 de enero de 2006 (en el párrafo 10), este término es impreciso. Un tribunal pueden ser invitados a participar en el futuro hacer caso omiso de que una sentencia tiene una vista anterior sobre una cuestión jurídica que es incorrecta, o no la vista anterior había sido objeto de decisión judicial. Vea In re Spectrum Ltd Plus («Spectrum») [2005] 2 AC 680 en párrafo 6. Si hubiera sido, la autoridad anterior habría sido anulada por la sentencia posterior. En esencia, el tribunal se le pide que imponga una limitación temporal de su sentencia por lo que su efecto retroactivo se limitaría a la medida especificada. El orden propuesto representa una forma modificada de hacer caso omiso de prospectiva ya que acepta que el juicio tendría efecto retroactivo en la medida de la cobertura de las personas mencionadas en el mismo.

6. En la búsqueda de la orden propuesta, el Sr. McCoy SC para la recurrente alega que:

(1) El artículo 160 (1) se aplica a una sentencia judicial la celebración de una legislación anteriormente vigente para estar en contravención de la Ley Fundamental y la norma establece que dicha resolución sólo tiene efecto retroactivo. La norma es una variable y los tribunales puede variar y precisar el alcance del efecto retroactivo de una sentencia.

(2) En cualquier caso, el poder judicial incluye la facultad de participar en la prospectiva y hacer caso omiso de las circunstancias que justifiquen su ejercicio en el presente caso.

El artículo 160

7. El artículo 160 de la Ley Fundamental dispone lo siguiente:

«Sobre el establecimiento de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, las leyes que estaban vigentes en Hong Kong, que se adoptó como leyes de la Región con excepción de aquellas que el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo declara que, en contravención de esta ley. Si la ley se descubrió más tarde que en contravención de la presente Ley, se modificarán o dejarán de tener vigor, de conformidad con el procedimiento establecido por la presente ley.

Los documentos, certificados, contratos, y los derechos y obligaciones vigentes en virtud de las leyes que estaban vigentes en Hong Kong seguirán siendo válidas y ser reconocidos y protegidos por la Región Administrativa Especial de Hong Kong, siempre que no contravengan la presente ley. »

8. El 23 de febrero de 1997, el Comité Permanente adoptó su decisión sobre el tratamiento de las leyes que estaban vigentes en Hong Kong, de conformidad con el art.160 («Decisión»). Este declaró que los estatutos y las disposiciones legales establecidas en el mismo son, en contravención de la Ley Fundamental y no se adoptaron como las leyes de la RAEHK.

9. El artículo 160 es el último artículo de la Ley Fundamental. Es el único artículo en el Capítulo IX, el último capítulo, que se titula «disposiciones complementarias». Consta de dos partes. El artículo 160 (1) se refiere a la continuación de las leyes, mientras art.160 (2) se refiere a la continuación de los documentos, certificados, contratos, y los derechos y obligaciones. Este último establece que los asuntos concretos, válidos en virtud de las leyes que estaban vigentes en Hong Kong seguirán siendo válidas y ser reconocidos y protegidos por la RAE de Hong Kong, siempre que no contravengan la Ley Fundamental. El artículo 160 (1) artículos de suplementos tales como las artes 8 y 18 en lo que es claro que las leyes anteriormente en vigor, se adoptarán con excepción de aquellas que el Comité Permanente haya sido declarado en contravención de la Ley Fundamental. Aparte de las leyes para ser declarados en contravención, el artículo reconoce que puede haber leyes que se descubren después del 1 de julio de 1997 y en contravención. En relación a los mismos, art.160 (1) dispone que «se modificará o dejará de tener vigor, de conformidad con el procedimiento establecido por la presente Ley».

10. El contexto del art.160, por supuesto, incluye la continuación de un sistema de derecho común en Hong Kong conforme a lo dispuesto por la Ley Fundamental. Conforme a la ley común, la posición bien establecida es que la sentencia la determinación de una cuestión jurídica que opera retroactivamente, así como de forma prospectiva. Ver Spectrum en los párrafos 4 a 7.

11. La pregunta crucial es si en su interpretación correcta, la frase «el procedimiento según lo prescrito por la presente Ley» al final de la art.160 (1) cubre el procedimiento judicial. Si lo hace, las sentencias de los tribunales la determinación de pre-1 de julio de 1997 las leyes de constituir una infracción de la Ley Fundamental sólo tienen efecto retroactivo, ya que el artículo establece que la ley en cuestión «se dejará de tener efecto», de conformidad con el procedimiento prescrita. Tal resultado sería extraordinario. El artículo 160, sería de acuerdo a esos juicios un tratamiento que representa un alejamiento radical de la posición común de la ley establecida. Además, una clara distinción tendría que hacerse entre pre-01 de julio de 1997, las leyes y las leyes posteriores a 1 de julio de 1997. Considerando que la sentencia de un tribunal la determinación de un post-01 de julio 1997 la ley para constituir una infracción de la Ley Fundamental que operan a posteriori, así como de forma prospectiva de acuerdo con la posición del common law, una regla totalmente diferente prevalecerá en relación a una declaración judicial de infracción en relación a un pre-01 de julio 1997 ley. El artículo 160 no debe ser interpretado a conducir a un resultado tan extraordinario en la ausencia de palabras claras.

12. Un examen de la lengua del art.160 (1) no presta apoyo a la alegación del recurrente de que el procedimiento judicial se incluye dentro de su ámbito de competencia. Por el contrario, su lenguaje indica que el proceso judicial no está incluido y que es sólo el procedimiento legislativo que se contempla por el artículo. El artículo se refiere a la situación en la que se descubre una pre-ley de 01 de julio 1997 después de esa fecha para estar en contravención de la Ley Fundamental. Descubrimiento marca el comienzo del proceso. Es por el funcionamiento del procedimiento según lo prescrito por la Ley Fundamental que la legislación pertinente «, se modificará o dejará de tener vigor», de conformidad con dicho procedimiento.

13. En cuanto a la primera parte, «se modifica», esta frase connota un procedimiento legislativo. Una ley se modifica por la promulgación por el poder legislativo de una ley posterior a su modificación. Los tribunales no modificar las leyes. Que «modificar» debe interpretarse de esta manera se apoya en el uso de la palabra en otros artículos de la Ley Fundamental, donde es evidente que se hace referencia a un acto legislativo. Por ejemplo, art.8 se refiere a las leyes estén sujetas a modificación por la legislatura de la RAE de Hong Kong. Y art.73 (1) establece que los poderes de la legislatura y las funciones se incluyen la modificación de las leyes. En cuanto a la segunda parte, «dejará de tener vigor», la frase también sugiere un procedimiento legislativo. Es cuando el legislador deroga una ley que deje de surtir efecto de manera que la frase «dejará de tener efecto» connota el contexto legislativo.

14. De este modo, ambos miembros de «se modificará o dejará de tener vigor» indican que el procedimiento que dio lugar a estas consecuencias es la promulgación de leyes a través del procedimiento legislativo. La legislación promulgada es posible, en todo caso, en ausencia de disposición expresa en contrario. La promulgación de leyes con efecto retroactivo, por supuesto, más excepcional, asumiendo que tal supuesto es constitucionalmente válido, teniendo en cuenta su objeto de estudio.

15. En consecuencia, debe concluirse que art.160 no se aplica al procedimiento judicial. Por lo tanto, no prescribe o apoyar la realización de la orden propuesta. En vista de esta conclusión, no es necesario para hacer frente a otros puntos relacionados con la art.160 que se han abordado en la discusión, incluyendo el punto de que no se dedica ya las disposiciones pertinentes, interpretadas para imponer solamente las cargas probatorias, son consistentes con la Ley Fundamental.

16. Las preguntas (a) si el poder judicial incluye la facultad de participar en hacer caso omiso de prospectiva y (b) si lo hace, si debe ser ejercida en este caso ahora será discutido. Como se ha señalado, el orden propuesto representa una forma modificada de hacer caso omiso de prospectiva.

17. Si los tribunales de una jurisdicción de derecho común tienen el poder para participar en futuros omiso se ha discutido mucho en los últimos años. La atención de la Corte se señaló a numerosas autoridades de todo el mundo, incluyendo la jurisprudencia de los europeos supranacionales tribunales, a saber, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En cuanto a los tribunales nacionales son los interesados, las decisiones más recientes incluyen a un lado la decisión de Inglés de la celebración del espectro en favor de su existencia en todas las situaciones. Y en el otro lado se encuentra la decisión del Tribunal Supremo de Australia en Ha contra el Estado de Nueva Gales del Sur (1997) 189 CLR 465 en 503-4 y 515 rechazando la idea de que el poder judicial en Australia incluye como una potencia.

18. En cualquier caso, el poder de participar en hacer caso omiso de prospectiva, si existe, es un poder extraordinario. En vista de la conclusión a continuación que las circunstancias actuales no justifican el ejercicio del poder, incluso si es que existe, no es necesario pronunciarse sobre la cuestión fundamental de si y hasta qué punto los tribunales de Hong Kong tienen el poder. Tampoco es necesario tener en cuenta la adecuación de los términos de la orden propuesta. Sin embargo, algunas observaciones se hará en hacer caso omiso de prospectiva más adelante en este juicio.

19. Suponiendo que el poder judicial en Hong Kong incluye la facultad de participar en hacer caso omiso de prospectiva y hacer una orden como el orden propuesto, es el presente caso una adecuada para su ejercicio?

20. Al sostener que el orden propuesto debe ser, el Sr. McCoy SC para la recurrente invoca en su aprehensión de un aluvión de solicitudes a los tribunales para prórroga del plazo para apelar contra la condena que resulta en consecuencias muy perjudiciales para el sistema de justicia penal. El autor sostiene que el principio de seguridad es muy importante y que lo que el orden propuesto evitar que estas aplicaciones están haciendo y lograr la seguridad. Si la situación de detenidos es tan grave como la sugerida por el Sr. McCoy SC depende del principio que rige la discreción del tribunal para extender el tiempo de apelar contra el fallo condenatorio en esta situación. Por consiguiente, es necesario primero, para identificar el principio aplicable a fin de determinar la magnitud del problema que puede surgir antes de decidir si la orden propuesta debe hacerse. Si, por ejemplo, las solicitudes de prórroga del plazo, tratado de acuerdo con el principio de aplicación, es probable que tenga éxito sólo en circunstancias excepcionales, no sería necesario considerar la conveniencia de recurrir al poder de la posible hacer caso omiso.

21. La vía de apelación está previsto en el estatuto de las personas condenadas por delitos penales. Diversas disposiciones legales prevén un llamamiento a través de la jerarquía del sistema judicial. (Ver arts 113, 114 y 114A de la Ordenanza de la Magistratura, Cap. 227, arts 82 y 83Q de la Ordenanza de Procedimiento Penal, Cap. 221, Art. 83 de la Ordenanza sobre el Tribunal de Distrito, Cap. 336 y ss 31, 32 y 33 de la Corte de Hong Kong de la Ordenanza de Apelación, Cap. 484.) Estas disposiciones establecen los plazos de recurso y confiere a los tribunales la facultad de extender el tiempo. (En esta sentencia, el término «recurso» se utiliza para incluir la autorización para apelar.) Esta disposición es una característica importante de cualquier sistema de justicia penal. Es en interés de la sociedad para que haya firmeza en el proceso penal. Sin embargo, los plazos para el fin de lograr la finalidad no son absolutos. Los tribunales tienen la facultad de relajar el límite de tiempo cuando se considere que se justifica en las circunstancias de cada caso.

22. Si bien la cuestión, si el tiempo debe ser ampliada en un recurso de apelación contra la condena es esencialmente una cuestión de discreción a los tribunales, que por supuesto no es una facultad discrecional absoluta. La responsabilidad recae sobre el acusado para justificar el ejercicio de dicha facultad a su favor.

23. Cualquiera que sea el nivel de corte, para hacer frente a las solicitudes de prórroga del plazo para apelar contra la condena basándose en que la vista previa de las disposiciones pertinentes impone cargas legales o persuasiva se ha celebrado con autoridad que es incorrecta y que las disposiciones pertinentes sólo imponen la carga probatoria, el principio aplicable es el que esta tierra por sí sola no justificaría una extensión de tiempo.

24. Este principio está bien establecido por la jurisprudencia en el extranjero. En las jurisdicciones en el extranjero, los tribunales de tramitar las solicitudes de prórroga del plazo para la apelación contra la sentencia han aplicado sistemáticamente el principio de que el tiempo no debe ser ampliada en apelación sólo en el hecho de que un juicio autorizado con posterioridad a la condena se ha mantenido el conocimiento previo de la la ley es incorrecta. Véase R. c Ramsden [1972] Crim LR 547, R v Mitchell [1977] 1 WLR 753, R v Hawkins [1997] 1 Cr. Aplicación. R. 234, R v Ballinger [2005] 2 Cr. Aplicación. R. 433, R v Unger [1977] 2 NSWLR 990, R v Knight [1998] 1 NZLR 583 y R v Thomas [1990] 1 SCR 713. En la adopción de este principio, los tribunales reconocen la necesidad práctica para la finalidad en el proceso penal.

25. Sin embargo, la jurisprudencia en el extranjero no excluye la posibilidad de que podría haber circunstancias excepcionales en un caso concreto que justifique la corte en la ampliación de plazo para recurrir contra la sentencia basándose en que una sentencia posterior se ha mantenido el conocimiento previo de que la ley sea incorrecta. Sobre todo porque la Corte no tiene ante sí un recurso que plantee una cuestión relativa a la extensión de tiempo, no es factible para la Corte en esta ocasión para tratar de definir lo que constituyen circunstancias excepcionales, excepto para decir que las circunstancias deben ser tan excepcional que el ocasiones en que se llevaría a cabo de existir, sería muy raro. Casos en que el acusado había declarado culpables no acogerse a esta excepción. No se expresa opinión alguna acerca de la corrección de la decisión en R v Kwok Hing-man [1994] 2 HKCLR 160 en relación con la extensión de tiempo para una apelación contra la condena por un delito inexistente.

26. Al decidir si se debe aplicar para la ampliación del plazo de apelación contra la sentencia, los acusados deben tener en cuenta el principio antes mencionado que se aplicará por los tribunales. Visto este principio, la magnitud del problema parece ser mucho menor que el detenido por el Sr. McCoy SC. Suponiendo que los tribunales tienen la facultad de participar en futuros omiso, su ejercicio no está claramente justificado en este caso.

27. Cabe señalar que en la tramitación de solicitudes de prórroga del plazo de presentación de recursos contra la condena que se puede hacer, los tribunales podrían tener que adoptar un procedimiento sumario, como puede ser apropiado para el tribunal en cuestión. Véase, por ejemplo s.83S de la Ordenanza de Procedimiento Penal, Cap. 221 y el artículo 7 de la Corte de Hong Kong de las Reglas Apelación, Cap. 484.

28. En primer lugar, si el poder judicial incluye la facultad de participar en el futuro hacer caso omiso en una jurisdicción en particular es una cuestión más compleja sobre el papel apropiado de los tribunales en la jurisdicción correspondiente. Ello conllevaría necesariamente una consideración de la función de los tribunales a la luz de la separación de poderes y la relación entre el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial. En última instancia, es una cuestión que debe decidirse a la luz del marco constitucional de la jurisdicción en cuestión. Se trata de un problema que por su naturaleza no pueden ser susceptibles a un enfoque común en todo el mundo del derecho común. Tal vez sea inevitable que las distintas jurisdicciones llegaría a respuestas divergentes a este difícil problema.

29. En segundo lugar, la cuestión de si el poder de participar en futuros existe alguno de hacer caso omiso pueden surgir en una amplia variedad de situaciones. Puede surgir en el contexto del derecho privado, derecho penal o derecho público. Es posible que tenga que ser considerado en la sentencia se refiere a la ley común, la interpretación legal o de interpretación constitucional o una combinación de estas áreas. Puede ser que las mismas consideraciones no se aplican a todas estas situaciones en relación con el poder, tanto si existe y si es así, su anchura y las circunstancias que puedan justificar su ejercicio. En relación con la interpretación de la ley, cabe señalar que en el espectro, Señor Scott y Steyn Señor eran de la opinión de que el poder no se extiende a una decisión sobre la interpretación de la ley y no estuvo de acuerdo en esa materia.

30. En tercer lugar, en relación con un juicio para determinar una cuestión constitucional, la cuestión de si existe el poder tendrá que ser considerado en el contexto de la gama de soluciones que pueden estar disponibles en esta situación. En Koo Sze Yiu v n º presidente ejecutivo de FACV 12 y 13 de 2006 (12 de julio de 2006), la Corte dejó abierta la cuestión de si los tribunales tienen la facultad de conceder la declaración de validez temporal de una ley o acción ejecutiva que ha sido declarado inconstitucional. Véanse los párrafos 32, 60 y 61. Cabe señalar que tal recurso es aún más largo alcance que prospectivo omiso. Con prospectivo caso omiso, la sentencia del tribunal entraría en vigor a partir de la fecha de la sentencia. Sin embargo, cuando la declaración de validez temporal se hizo, el juicio ni siquiera entraría en vigor en ese momento. Sólo entraría en vigor después de la expiración del período indicado en la declaración poco después de la sentencia.

31. En cuarto lugar, es de la esencia de la ley común que evoluciona para satisfacer las necesidades cambiantes de la sociedad en la que funciona. Los jueces tienen la responsabilidad y, de hecho el deber de desarrollar la ley común para responder a las necesidades cambiantes. Por lo tanto, cuando la Cámara de los Lores ha desarrollado el acto de negligencia en el principio de vecino en el caso seminal de Donoghue v Stevenson [1932] AC 562, no significa que esta ha sido la posición en el marco del derecho común desde tiempos inmemoriales. Del mismo modo, cuando la Cámara de los Lores decidió en Arthur JS Hall & Co. v Simons [2002] 1 AC 615 no seguir su decisión anterior en Rondel v Worsley [1969] 1 AC 191 sobre la cuestión de la inmunidad del defensor, no lo hizo significa que Rondel contra Worsley se tomó una decisión errónea. Más bien, la cuestión fue examinada de nuevo más de tres décadas más tarde, a la luz de los cambios en la ley de la negligencia, el funcionamiento de la profesión legal, la administración de la justicia y la percepción pública. Cuando la ley común ha desarrollado de esta forma, por lo general es innecesario para decidir sobre el punto preciso del tiempo cuando se produjo el cambio. Es concebible, por ejemplo, un problema puede surgir en un caso particular. Para que no haya malentendidos, hay que añadir que ningún punto de vista se expresa en la cuestión de si el derecho común en Hong Kong sobre la cuestión de la inmunidad del abogado debe ser desarrollado a lo largo de las mismas líneas que en Inglaterra.

32. Su capacidad de ser desarrollado por los jueces para satisfacer las necesidades cambiantes está en el corazón de la ley común. El desarrollo de la ley común de esta manera no adecuada puede ser considerado como una solicitud de la facultad de hacer caso omiso de forma prospectiva. En relación a una pregunta del common law, que el poder sólo se dedica, donde contrario a una vista previa, un juicio que se dé la vista anterior era incorrecta en el momento en que se llevó a cabo, hacer caso omiso de una autoridad anterior sobre el punto, si no era una. Y el tribunal considera que si, y en caso afirmativo en qué medida se debe limitar el efecto retroactivo de la sentencia.

33. En quinto lugar, hay que destacar una vez más que incluso si el poder de participar en hacer caso omiso de prospectiva se sostiene que existe en cualquier situación, es un extraordinario poder. Y los tribunales deben acercarse a su ejercicio con la mayor circunspección.

El juez 1º :

34. Estoy de acuerdo con el Presidente del Tribunal Supremo y Sir Anthony Mason NPJ de la presente apelación, y la que se escucha junto con él. Lograr una ley es un curso de último recurso. Los tribunales se esfuerzan por dar una lectura constitucional de las leyes para salvarlos, si es posible, a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad. Cada una de estas disposiciones inversión de la carga puede y debe ser leído a imponer sólo una carga de la prueba. Así que lea cada uno acusados hojas con lo que la presunción de inocencia existe para proporcionar. Con esto quiero decir una medida de protección consistente con la idea de que condenar a un inocente es mucho más aborrecible que dejar ir libres culpables. En cuanto a la cuestión de la limitación de las decisiones judiciales de efectos para el futuro, me gustaría dejarla abierta. En cualquier caso, no se trata de casos de imposición de dicha limitación.

El juez º

35. Estoy de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo y la sentencia de Sir Anthony Mason NPJ.

El juez Ribeiro 3º

36. Estoy de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo y la sentencia de Sir Anthony Mason NPJ.

Sir Anthony Mason NPJ:

Introducción

37. Estos recursos plantean una serie de preguntas similares a los planteados y tratados en el juicio de este Tribunal en la RAE de Hong Kong v Lam Kwong Lam Ka Wai y el Hombre (FACC N º 4 de 2005), que se entrega conjuntamente con la sentencia del Tribunal en este caso. Estos recursos, sin embargo, se refieren a s.47 de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap. 134 («la Ordenanza»). También plantean la cuestión de la posible hacer caso omiso de que es una cuestión que tiene consecuencias más práctico en este caso que en la RAE v Kwong Lam Wai Lam Ka y el hombre. En relación con esta cuestión es la interpretación del art.160 de la Ley Fundamental y el enfoque adecuado para ser adoptado por los tribunales en la tramitación de solicitudes de prórroga del plazo para apelar contra la condena. Estas preguntas tienen una gran importancia para el recurrente, ya que capta que hay muchas personas que fueron condenadas por un delito en virtud de las SS 4 y 8 de la Ordenanza y buscará una extensión de tiempo para apelar sus condenas, basándose en que, a la luz de la la sentencia del Tribunal de Apelación, que fueron condenados injustamente. Presidente del Tribunal Supremo de Li se ocupa de estas cuestiones en su juicio con el que estoy de acuerdo.

38. Los recursos vienen a este Tribunal en virtud del recurso de apelación concedido por el Comité de Apelación de la parte recurrente para perseguir a los siguientes puntos, que el Tribunal de Apelación certificadas como las cuestiones de derecho de gran importancia y en general involucrados en su decisión:

«(1) Una vez que el acusado se demuestra o se presume que tienen en su posesión una droga peligrosa, es la presunción legal, hasta que se pruebe lo contrario, que el acusado sabía que lo tenía en su poder era de hecho una droga peligrosa, prevista en el La sección 47 (1) de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap,. 134 o por la Sección 47 (2) de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap. 134?

(2) son las Secciones 47 (1) y 47 (2) de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap. Y con el, en consonancia con la presunción de inocencia prevista en el artículo 11 (1) de la Carta de Derechos de Hong Kong Ordenanza, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), tal como se aplica el artículo 39 de la Ley Fundamental 134 derecho a un juicio justo, protegido por el artículo 10 de la Carta de Hong Kong de la Ordenanza de Derechos Humanos, el artículo 14.1 del PIDCP, tal como se aplica el artículo 39 de la Ley Fundamental y el artículo 87 de la Ley Fundamental?

(3) Si las presunciones legales relativas a las secciones 47 (1) y (2) de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap,. 134 son capaces de una interpretación y permisos de construcción a la corte que «leer abajo» de las secciones como la imposición de una carga de la prueba al acusado?

(4) Si las presunciones legales relativas a las secciones 47 (1) y (2) de la Ordenanza sobre Drogas Peligrosas Cap. 134 permite hacer un tribunal para «leer abajo» las disposiciones que imponga una carga de la prueba al acusado, si esto sigue siendo inconstitucional, pues las presunciones en virtud del artículo 47 no proporcionan una defensa específica de los acusados, pero lanzó una carga de la prueba una condición necesaria principio de la ofensa. »

39. Las cuestiones que se plantean en relación con s.47 son los siguientes:

(1) es la carga inversa de la prueba en relación con el conocimiento de la naturaleza de los contenidos de un recipiente impuesta por s.47 (1) o s.47 (2);

(2) es la carga de la prueba impuesta por cada subsección una carga persuasiva de la prueba;

(3) si es así, ¿una excepción a la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, protegido por la Ley Básica de Hong Kong y la Declaración de Derechos («la Carta de Derechos»);

(4) en caso afirmativo, ¿puede ser justificada por tener –

(A) una relación racional con un objetivo legítimo de la sociedad (la prueba de la racionalidad), y

(B) no es más de lo necesario para alcanzar ese objetivo legítimo (el criterio de proporcionalidad);

(5), si no, puede ser una interpretación correctiva se aplica a s.47 (1) y (2), tal como fue aplicado por el Tribunal de Apelación, con el fin de preservar su constitucionalidad, y

(6) en caso afirmativo, ¿qué interpretación se llevan?

Las disposiciones legislativas

40. Sección 4 de la Ordenanza tipifica como delito el tráfico de drogas peligrosas. Una persona condenada por ese delito al formular los cargos está sujeto a prisión de por vida.

41. En virtud de la sección 2, el tráfico incluye la «posesión de una droga peligrosa para los fines de la trata». Esa fue la forma de un presunto tráfico en estos dos casos. Así que, como dijo JA archivo en el Tribunal de Apelación, el concepto de la posesión es fundamental para las apelaciones.

42. La Sección 8 de la Ordenanza establece:

«(1) Guardar bajo y de acuerdo con esta Ordenanza o de una licencia concedida en virtud del mismo por el Director, adoptará ninguna persona –

(A) tiene en su poder …

una droga peligrosa «.

43. El artículo 47 establece lo siguiente:

«(1) Toda persona que se demuestre que ha tenido en su posesión física –

(A) cualquier cosa que contenga o el apoyo a una droga peligrosa;

(B) las llaves de cualquier equipaje, un maletín, caja, caja, armario, cajón, caja de seguridad, caja fuerte u otro recipiente similar que contiene una droga peligrosa,

en secreto, hasta prueba en contrario, se presumirá que han tenido esas drogas en su poder.

(2) Cualquier persona que se pruebe o se presuma que han tenido una droga peligrosa en su poder, hasta que tome la prueba en contrario, se presumirá que han conocido la naturaleza de dicho medicamento.

(3) Las presunciones establecidas en la presente sección no debe ser desvirtuada por prueba de que nunca el acusado tenía la posesión física de la droga peligrosa «.

En esta sentencia, la palabra «contenedor», en la medida que aparece, se utiliza para significar cualquier cosa que contenga o apoya una droga peligrosa, incluyendo las diversas cosas que se mencionan en s.47 (1) (b).

44. Secciones 8 y 47 deben leerse a la luz de la sección 2 (2) que establece lo siguiente:

«(2) A los efectos de esta Ordenanza, una persona se considerará que estar en posesión de una droga peligrosa o una tubería, equipos o aparatos, como sea el caso, si está en su custodia real o se lleva a cabo por algunos otra persona sujeta a su control o para él y en su nombre. »

No se sugiere, sin embargo, que la sección 2 (2) califica o afecta a las presunciones o las disposiciones responsabilidad inversa en la s.47.

Los hechos

45. En ambas apelaciones se aceptó antes de que el Tribunal de Apelación que el acusado estaba en posesión de un recipiente y se sabía que el contenedor aloja la sustancia que resultó ser una droga peligrosa. La primera presunción impuesta por s.47 (1) que el acusado estaba en posesión de la droga no era un problema. Una presunción diferente que la persona en posesión de una droga peligrosa sabía que era una droga peligrosa, porque fue en la edición de cada encuestado dijo que pensaba que el material en el contenedor no era una droga peligrosa.

46. Hung fue acusado en una acusación que contiene un recuento de lo que alegó que, el 26 de octubre de 2002, en Tak Hing Street, Kowloon, que ilegalmente trata de una droga peligrosa, es decir, 500 gramos de una mezcla que contiene 410 g de clorhidrato de heroína. Él fue juzgado ante Adjunto del Tribunal Superior Barnes juez y un jurado y fue declarado culpable por una mayoría de 5-2. Fue condenado a 15 años de prisión.

47. De acuerdo con los hechos admitidos, el acusado fue detenido por la policía el 26 de octubre de 2002 y buscado cuando un bloque de drogas peligrosas fue encontrado en una bolsa de plástico. La bolsa de plástico se encontraba en un bolso realizado por el demandado. La bolsa de plástico contenía otra bolsa de plástico en el que fue un poco de papel que envuelve el bloque de drogas peligrosas. No hubo testimonio oral que el acusado fue visto fuera del Regal Riverside Hotel alrededor de las 8 pm de ese día y que fue abordado luego por otro hombre que no llevaba nada. Los dos entramos en el hotel donde se sentaron y hablaron. Después de 10 minutos de conversación, el otro a la izquierda. Poco después regresó con algo que pasó a Hung. Los dos se separaron. Hung tomó un taxi.

Distintas sentencias de juicios


EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

 Almirantazgo acción in rem contra el buque o embarcación «Atlas de Asia» (LR No.7388712) Inscrita en el puerto de las Seychelles

 ENTRE NORTHROP GRUMMAN SISTEMAS DE BUQUES, el demandante INC y

 Los propietarios y / o fletadores a casco desnudo de buque o embarcación «ASIA ATLAS»

 El acusado Fecha de la audiencia: 31 julio 2007 Fecha de la Sentencia: 31 julio 2007 J U D G M E N T 1. Normalmente, este es el fin del plazo. Aunque me gustaría, en este caso muy interesante para tener más tiempo para sentarse y escribir un juicio más digno de los argumentos (un argumento muy interesante si se me permite decirlo, en especial del Sr. Coleman), he llegado a una conclusión clara en cuanto a lo que el resultado debe ser y por lo tanto se resuelva ahora. 2. Al llegar a mi decisión, me ayudó en gran medida por el juicio más sabio y erudito del señor juez David Steel en el caso de Beatanavis v Propietarios de la Kakoli Banglar que no se denuncian. Una copia de la sentencia que aparece en Westlaw se ha suministrado a la corte. 3. Se trata de una reclamación presentada por el demandante en una acción real contra el buque «Atlas de Asia» («nave»), que fue objeto de un incidente en los Estados Unidos en el río de Mississippi hace algunos años. El demandante era el titular de la grada en esa parte del río de Mississippi. El barco estaba entrando en la zona de practicaje obligatorio en virtud de los pilotos locales y con la asistencia de remolcadores. Desafortunadamente, como resultado de algo que, evidentemente, va muy mal, el barco golpeó la estructura submarina que forma parte de la grada que se extiende desde la tierra del demandante y bajo su control. No se suponía que era una boya que indica el alcance de la grada. Lamentablemente, el incidente ocurrió, dando como resultado el varamiento del buque y en daños se hace a la parte inferior de la embarcación. Unos 70 días de ingresos de la nave se perdió. La demanda total de la pérdida sufrida por el antiguo propietario y gerente de la nave se decía que era un EE.UU. $ 4 millones. 4. El giro extraordinario en este caso fue que el antiguo propietario había vendido el buque no mucho después del incidente (también debe ser después de la reparación) para el actual propietario, que es una compañía basada en Hong Kong, que tuvo la desgracia de haber comprado el buque. Como nuevo propietario de la parte demandada en esta acción y su barco fue demandado sobre la base de que un privilegio marítimo se une a la nave a pesar de la venta del buque al nuevo propietario. Como es bien sabido, privilegio marítimo pesadamente el nuevo propietario con todas las responsabilidades correspondientes al buque en cualquier momento anterior a la venta. 5. Una reclamación se ha presentado en Estados Unidos por el antiguo propietario y gerente de la nave contra un mayor número de personas, entre ellas los pilotos, la Asociación de pilotajes, la gente de remolcadores, el gobierno del Condado, la parte demandante presente, es decir, Northrop, y el gobierno estadounidense para el defectos gráficos, y los procedimientos que sigue en curso. 6. El demandante Northrop, frente a esta gran exposición, inició un procedimiento in rem en Hong Kong, detenido el buque, la seguridad obtenida de la nave de algún EE.UU. $ 4,5 millones. El buque fue puesto en libertad. El movimiento de presentación del presente recurso por la parte demandada, es decir, el nuevo propietario de la nave, básicamente por tres relieves. 7. El alivio de la primera es para la anulación de la parte de la reclamación, lo que se conoce por el Sr. Coleman como «la primera parte de la reclamación», y que es la parte de la alegación relativa a la búsqueda de la indemnización por el demandante en relación con de su exposición en el procedimiento de América. La segunda parte de la demanda en la aprobación es por el daño que la grada del demandante ha sufrido y que parte no es controvertido. De modo que el alivio de la primera solicitada por la parte demandada es de nulidad de la Escritura real en relación con la primera parte, porque el acusado dice que no hay ningún privilegio marítimo en relación con esa primera parte de la reclamación. 8. El alivio de la segunda se busca es sobre la base de material no-divulgación y que por lo tanto, la orden de detención debe ser anulada. 9. El alivio de la tercera busca es que en cualquier caso, la garantía ofrecida debe reducirse en las circunstancias particulares. La mayor parte del tiempo es, por supuesto, en el alivio de la primera, y voy a tratar de resolver esta cuestión lo más brevemente posible. 10. El privilegio marítimo es bien conocido concepto y tiene un pedigrí antiguo. (E) de la disposición legal que está siendo atacada por el Sr. Coleman. La (e) es parte de la Sección 12A (2) que establece lo siguiente: «Las preguntas y reclamaciones se refieren en el inciso 1 (una) son: (E) cualquier reclamo por daños causados por un buque; … » Para que una reclamación sea presentada en el Almirantazgo, tiene que venir dentro de una de las preguntas que figuran en la sección 12A (2) de (a) a la (s). 11. El privilegio marítimo se tratan por separado en 12B (3) donde dice: «(3) En cualquier caso en el que hay un privilegio marítimo u otro cargo en cualquier buque, aeronave u otra propiedad por la cantidad reclamada, una acción real se podrá interponer ante el Tribunal de Primera Instancia contra el buque, aeronave o bienes «. Estrictamente hablando, por supuesto, el privilegio marítimo cubierto por la sección 12B (3) no hace referencia expresa a (e), pero creo que ha quedado acreditado que, en este caso, si la primera parte de la reclamación no está dentro de (e) a continuación no hay jurisdicción in rem, de modo que es un alcance limitado de la competencia antes que yo. 12. La pregunta es: teniendo en cuenta el hecho de que la segunda parte, es decir, el daño a la propia grada se admite que una reclamación por daños causados por el buque, si la pérdida consecuente, que es lo que el Sr. McGowan para el demandante solicitó a la puesto que, en virtud de la primera parte de la demanda, es decir, la indemnización en contra de la demanda en Estados Unidos que surja de este accidente, podría decirse que dentro de este ámbito de aplicación de (e) o pérdida consecuente en (e) como «cualquier reclamar por los daños sufridos por el buque «. 13. Este caso parece engañosamente simple, porque de la sentencia de gran ayuda del Sr. juez David Steel. En ese caso Beatanavis, que es muy similar a la nuestra, hubo una navegación supuesta negligencia por parte de los buques de la parte demandada, que llevó a chocar buque de la demandante con una vasija, un tercio del ferry, así como un embarcadero, y la reclamación presentada en el Beatanavis fue por una reclamación en relación con la pérdida de «Beatanavis» en sí mismo sólo para EE.UU. $ 13.000, por la pérdida que surja de los daños embarcadero 20.000 dólares EE.UU., y al reclamo de los buques de terceros de los EE.UU. 570.000 dólares que se incluyó como parte de la reclamación de «Beatanavis». Una objeción similar fue tomada por el acusado en este caso sobre la base de que no había derecho real en relación con la pérdida de un tercero. El juez David Steel no tuvo ninguna dificultad en llegar a la conclusión de que una reclamación en el hecho real de que la mentira y la petición de nulidad fue desestimado. 14. En el limitado tiempo disponible, no se intenta describir bien o para resumir lo que había sido un juicio muy claro, excepto tal vez para referirse a la frase en la página 5 de la sentencia donde el juez dijo: «… no hay duda de que la reclamación está dentro de esta definición. » Esa es la definición de la Justicia Sr. Clarke en Dagmara [1988] 1 Representante de Lloyd, 431. Entonces, el juez llegó a decir: «Lo que está en cuestión es la legitimidad de la adición de algunas pérdidas consiguientes.» Ese es el corazón de la controversia. No puede haber ninguna duda de que la denuncia que ahora hace en la primera parte es una consiguiente pérdida en lugar de una pérdida que sufra. La diferencia es si esa pérdida consecuencial es legítimo. 15. En el curso de la argumentación del Sr. Coleman, no lo hizo de todos modos tratan de poner en duda la exactitud de la sentencia Beatanavis que hace que mi tarea mucho más fácil. Sr. Coleman en su forma habitual de análisis justo y sólo ha tratado de hacer realidad un punto en contra del ejercicio de la jurisdicción. 16. Señaló que lo que el demandante está buscando es en el contexto del giro particular en el caso general, es decir, de los dos propietarios del buque a oponerse a los extremos. El dueño anterior de la región de América que había hecho el reclamo en contra del demandante aquí. Usted tiene el nuevo propietario en Hong Kong, que es el demandado en Hong Kong. El acusado en Hong Kong, el nuevo propietario, se le pide para pagar la reclamación del propietario de la edad en los Estados Unidos por los daños sufridos por el buque, como resultado del incidente. El reparto de responsabilidades es, por supuesto, en ninguna parte se conoce. No sabemos al final del día lo que ver o bien el tribunal americano o el tribunal de Hong Kong se tome en cuanto a quién tiene la culpa y en qué proporción del accidente. Pero sin duda es en las tarjetas existe la posibilidad sustancial de que al final del día, el buque podría ser considerada en falta, en qué grado, a qué porcentaje, nadie lo sabe, y posiblemente también la grada del demandante podrían llevarse a cabo a ser también parte de la culpa, y en qué medida, por supuesto, uno no sabe. Sospecho que el piloto probablemente sería más probable que no, que se celebrará a tener la culpa. Los pilotos se supone que sabe de su jurisdicción local, de modo que un incidente como este no debería ocurrir. 16. El giro, como ya he dicho, está en que el nuevo propietario se le pide que pagar al propietario de edad a través de la demandante por el incidente. Como ya he señalado a lo largo de la audiencia al Sr. Coleman, tengo la mayor simpatía por el acusado, el nuevo propietario. Es inocente, lo tengo ninguna relación con este incidente en el momento y lo compró el buque no saber de la responsabilidad latente del accidente. ¿Puedo considerar que posiblemente no tenía ni una garantía o caución suficiente para cubrir la exposición actual que está sufriendo en Hong Kong por este pedazo de litigio. Pero el quid de la cuestión es que esto es en gran medida una cuestión legal, una cuestión legal sobre la correcta interpretación del alcance de la sección 12A (2) (e). 17. Por desgracia, ha habido una definición clara ni un caso que interpreta de una manera sistemática en la medida o el alcance o el límite de lo que se entiende por «daño causado por un barco», y es la palabra «daño» en particular, que es capaz de tantas posibilidades. Que tengo que hacer lo mejor que puedo en el tiempo disponible muy limitado y después de haber oído un abogado en longitud tal, sólo puedo expresar muy brevemente mi conclusión de que, en mi opinión, me parece mal, como el señor juez David Steel había dicho: para dibujar una línea para decir que cierta pérdida consecuente tiene que ser eliminado del ámbito de aplicación de la ordenanza. El gravamen de la argumentación del Sr. Coleman (creo que hay una fuerza considerable en este argumento) es realmente esto: la única manera sería que el demandante expone que la demanda es si el demandante se considere que está en falta, si es del 1% o el 10% no importa, que se llevará a cabo la culpa y como un causante común de funcionamiento de la ley americana (creo que lo mismo se aplica en Hong Kong) que a continuación se hace responsable de los daños y perjuicios debidos por todos. Así que si hay alguien que no tiene activos suficientes para pagar, o no paga, el demandante tendría que pagar la totalidad de los 4 millones de dólares EE.UU.. El demandante dice: «Necesito la indemnización.» Y el Sr. Coleman dijo: «. Usted no debe tener la indemnización debido a que su indemnización no surge de mi culpa de la navegación, sino de su culpa de la navegación», que en rigor es a la vez derecho y no derecha. 18. La indemnización sólo puede surgir como una combinación de la falta de ambos. Thesituation, como yo lo veo, es que la demanda se produjo en los Estados Unidos como una combinación de la culpa de que tanto el demandante y otros 19. La indemnización se ha de tender por el demandante sólo puede tener éxito, si también se ha constatado que no era culpa de la nave. La redacción de la ordenanza no permite una situación en la que hay un fallo de la vasija para que el derecho a ser llevado. 20. Si el Tribunal, ya sea en principio o en la autoridad de llegar a un punto de vista que la ordenanza opera por un estrecho margen. Esa es la pregunta que me corresponde contestar. Yo creo que no debería, por todas las razones dadas, en primer lugar por el señor juez David Steel, a su juicio y yo no intentaría repetir. Pero, además, porque esta es una parte única de nuestro caso, me parece que es un error, en principio, excluir a una parte de la culpa para la fiesta, como el demandante, de su derecho a solicitar una contribución. En la forma habitual, ese tipo de indemnización que se busca todos los días en que no hay accidente de tráfico. ¿Por qué debería, como cuestión de principio, el tribunal tome una visión estrecha de la ordenanza y tratar de hacer una distinción artificial y dice que porque alguien es parte de la culpa y por lo tanto se debe, en el caso del buque de la parte demandada tiene la culpa será, excluidos de la búsqueda de su remedio adecuado en reales. No veo la lógica de esto y no veo que esté sancionado por ninguna de las políticas que están detrás de la ley. 21. Además, en la revisión de las autoridades, que el enfoque no parece ser confirmado. Veo nuestro caso no es tan diferente del caso de Beatanavis donde mismo tipo de situación se presenta, excepto, por supuesto, no es la misma torsión como es aquí el dueño anterior y el nuevo propietario. Así pues, tanto sobre la base de las autoridades, así como en el principio, no veo ninguna razón para acceder a la petición formulada por el Sr. grandes Coleman para golpear la parte de la demanda en el real. Por lo tanto, negarse a acceder a la ayuda en primer lugar. 22. En cuanto al alivio de la segunda se refiere, creo que es mucho más sencillo. No tengo ninguna duda la medida en que el material no revelación en relación con la corrección o incorrección de privilegio marítimo se refiere a que no hay nada en ese punto. Privilegio marítimo estadounidense no tiene nada que ver con Hong Kong privilegio marítimo. Es una cuestión de Hong Kong Tribunal para decidir cuál es el alcance del gravamen Marítimo de Hong Kong que estoy tratando de hacer aquí. Tampoco creo que hay algún material no revelación en relación con el uso o no uso de o el valor o no valor de la grada. 23. En cuanto al alivio de la tercera está preocupado por la reducción del importe de la garantía, creo que la declaración jurada actual demuestra claramente que la cantidad de EE.UU. $ 0,5 millones no es nada excesivo en relación con la 2 ª parte. Por lo tanto, negarse a realizar cualquier cambio en la seguridad. 24. El movimiento por lo tanto, lamentablemente, debe ser rechazado con costas.

Escrito oponiéndose a que un Juicio de Faltas se transforme en Procedimiento Abreviado


Escrito oponiéndose a que un Juicio de Faltas se transforme en Procedimiento Abreviado

Juzgado de Instrucción n.º ……….

Juicio de Faltas n.º ………./……….

 AL JUZGADO

Dña. ………., Procuradora de los Tribunales y de el abogado, según acredito con copia de los poderes notariales que acompaño como DOCUMENTO N.º 1, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que en fecha ….. de ………. pasado se nos ha dado traslado de un escrito del anterior día ,  en el que se solicita por la representación de D.  abogado la conversión del presente juicio de faltas a procedimiento abreviado. Pues bien, por medio del presente escrito venimos a oponernos a tal solicitud, puesto que los hechos denunciados sólo podrían ser constitutivos de una falta de coacciones, no de un delito. Efectivamente, el Código Penal exige para el delito de coacciones una conducta violenta de contenido material o intimidatoria contra el sujeto o sujetos pasivos del delito y de suficiente intensidad, la cual no se ha producido en este supuesto, en el que el propio sujeto pasivo, D. abogado  fue a su vez sujeto activo de los hechos también supuestamente coactivos denunciados por mi patrocinado. Por todo ello, los hechos denunciados por D.   abogado, en caso de ser ciertos, lo que referimos a efectos meramente dialécticos pero en modo alguno adeptamos, nunca habrían supuesto un delito, sino una falta de coacciones, por lo que debe sustanciarse el procedimiento por las normas reguladoras del juicio sobre faltas (Libro VI de la LECrim). En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, y sus copias, lo admita y, por hechas las manifestaciones que se contienen en el cuerpo del mismo, acuerde no haber lugar a la solicitud formulada por la representación de D. abogado ,  respecto a la conversión del presente juicio de faltas a procedimiento abreviado. Es Justicia que pido en ………., a ……………………. Fdo. ………. Fdo. ………. abogado  ………. Procuradora

Escrito en Tribunal del Jurado


Escrito en Tribunal del Jurado

Audiencia provincial de ……….

 Causa …………../…………..

 Juzgado de Instrucción n.º ……….

 Procedimiento del Tribunal del Jurado n.º ………./……….

 ………., a ……………

 A LA SALA 

D. ………., Procurador de los Tribunales y de Dña. ………., según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante la Sala comparezco y DIGO:

 Que en virtud del emplazamiento efectuado por el Juzgado de Instrucción n.º ………. de esta ciudad y al amparo del art. 35.1.º LOTJ, en el plazo legalmente establecido venimos a personarnos ante esa Ilma. Sala por resultar competente para enjuiciamiento de los hechos objeto de las presentes actuaciones.

 Asimismo, y en virtud del apartado c) del art. 36.1 de la LOTJ, venimos a interesar que el Juicio se amplíe a los hechos que, estando incluidos en el escrito de denuncia formulada por mi patrocinada en su día así como en nuestro escrito de conclusiones provisionales, fueron excluidos por el Juez Instructor en el momento de decretar la apertura del repetido Juicio Oral. 

Efectivamente, esta parte denunció e incluso en su escrito de conclusiones provisionales, además del allanamiento de la morada el abogado por Don ficticio su ex marido, ocurrido en fecha ….. de ………. de ….., las diversas amenazas vertidas por éste a mi mandante durante ese mismo mes de enero, respecto a que si no accedía a sus pedimentos, la  matarla.

 Pues bien, entendemos que éstos últimos hechos deben ser igualmente enjuiciados en el seno de la presente causa, dada la clara y palmaria conexidad de los mismos con aquéllos respecto de los cuales se ha producido la apertura de juicio Oral, tratándose además de un delito (aquel por el que solicitamos también se abra el juicio oral) de los comprendidos igualmente entre los que puede enjuiciar el Tribunal del Jurado, según se establece en el art. 1.2 de la LOTJ. 

En su virtud, 

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en atención a lo en él expuesto, se sirva tenernos por personados ante esa Ilma. Sala, en el procedimiento arriba referenciado y, asimismo, dicte una resolución en la que se incluyan, como hechos objeto de enjuiciamiento en el seno del Juicio Oral, los referidos en el cuerpo del presente escrito y que fueron excluidos por el Juez instructor en su momento.

 Todo ello, por ser de Justicia que pido en ………., a ……………..

 Fdo. ………. Fdo. ……….

 Colegiado n.º ……….. Procurador