Las críticas al juez Castro


Las críticas contra el Juez Castro.

Se oyen, yo lo he oído en una emisora de radio criticas contra el juez que esta instruyendo el caso en el que se encuentra implicado el Duque de Palma. Y se dicen cosas como que existe acoso por parte de juez al señor Urdangarín por decir » para esto podría no haber venido» ante las evasivas y falta de memoria del Duque, por lo que algún contertulio dejaba claro que los abogados podrían recusar al juez. La culpa, creo yo, la tiene la propia administración de Justicia que nunca se ha molestado en explicar mínimamente como funciona con el fin de que los ciudadanos tengan un conocimiento aproximado al sistema español y no solo por las series norteamericanas . El juez instructor es en el caso que nos ocupa y momento que nos ocupa lo que el fiscal al sistema estadounidense; es quien investiga y reúne pruebas para posteriormente pasar el asunto a un juez o tribunal juzgador.

Acerca de la primera dama dominicana


Acerca de la primera dama dominicana

El Danske Bank emitió un documento, a petición de la embajada de la República Dominicana en Suecia, que es concurrente con Dinamarca y Finlandia. Fue la respuesta a la petición realizada por la embajadora dominicana Marina Isabel Cáceres de Estévez.

 La embajada, por su parte, canalizó una petición que fue hecha desde la Cancillería Dominicana.

En dicho documento se confirma que la primera dama, la señora Margarita María Cedeño Lizardo, Primera Dama de la República Dominicana, no tiene relaciones con esta entidad bancaria.

El documento de la Danske Bank es muy breve.
Ayer Diario Libre publicó en su página digital la respuesta oficial en Facebook con respecto a la supuesta cuenta de la Primera Dama.

Los honorarios del abogado


Los honorarios del abogado

A continuación se muestra una tabla de honorarios, que consisten en los honorarios del abogado en los que no se encuentran contemplados los gastos de procurador para aquellos casos en que sea preceptivo.

Los honorarios del abogado son los honorarios cobrados por los abogados por prestar servicios profesionales, bajo una relación de arrendamiento de servicios. Existen otras fórmulas como abogados de empresa o igualas pero lo más usual entre particulares y abogados es lo aquí contemplado.

Lo normal y deseable es que las tarifas varíen su precio debido a la complejidad de los problemas o lo que se alargue en el tiempo el proceso y el trabajo requerido.

¿Cuánto estás dispuesto a gastar?
Los servicios jurídicos no son baratos, y usted debe saber cuánto está dispuesto y puede gastar. Para aquellos casos en que no se dispone de medios económicos suficientes, con el fin de garantizar el derecho de defensa y que en ningún caso se produzca indefensión, las distintas Comunidades Autónomas ponen a disposición de los justiciables, servicios de atención jurídica gratuita y abogados que será pagados por las mencionadas CCAA.
Cuando usted está haciendo compras para los servicios jurídicos, siempre no dude en hacer preguntas detalladas y no le de vergüenza.

juicio a Patek


Juicio a Patek

Patek, de 45 años, enfrenta seis cargos de asesinato, fabricación de bombas y posesión de armas de fuego ilegales en los ataques de 2002 discoteca de Bali, y los fiscales dicen que van a impulsar la pena de muerte.

En su juicio en la corte del oeste de Yakarta el lunes, los abogados defensores se opusieron a los cargos de asesinato, diciendo que Patek no participó en la planificación del atentado que mató a 202 personas, entre ellas 88 australianos.

Patek, una vez que el sospechoso de terrorismo más buscado en Indonesia, tuvo una recompensa de $ 1 millón en la cabeza debajo de las recompensas de Estados Unidos para el programa de la justicia.

Fue extraditado a Indonesia tras ser detenido en enero de 2011 en la ciudad paquistaní de Abbottabad, donde comandos estadounidenses mataron más tarde Al-Qaeda, Osama bin Laden.

El abogado defensor Asludin Hatjani negó que Patek había ido a Pakistán para reunirse con el jefe de Al-Qaeda.

«Fue a Pakistán como parte de sus planes para migrar a Afganistán. Él nunca tuvo planes de cooperar  con Bin Laden», dijo Hatjani, añadiendo Patek nunca se había reunido con el extremista de origen saudí.

Recurso de apelación


Recurso de apelación

D. ………………, procurador de los Tribunales, en nombre de ………………, cuya presentación consta acreditada en el procedimiento abreviado nº ………………, bajo la dirección técnica del abogado………………. ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en fecha ………………, se ha notificado a esta parte la sentencia nº ………………, recaída en las presentes actuaciones, por la que se condena a mi mandante como autor de un delito del art. 147.1 en relación con el art. 148.1 del CP, a la pena de prisión de dos años, accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el mismo tiempodde………..
Considerando la mencionada resolución judicial contraria a Derecho y lesiva a los intereses de mi mandante, interpongo contra la misma, en tiempo y forma, y a tenor de lo previsto en el art. 790 de la LECRIM, Recurso de Apelación, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

Primera.- Error de hecho en la apreciación de la prueba

No ha quedado probado que mi mandante agrediera al denuncinte.
La sentencia que se recurre considera probado que, al salir ambos conductores de sus respectivos vehículos, siendo acompañado mi mandante por los demás ocupantes del mismo, sacaron palos que se repartieron entre los cuatro y golpearon reiteradamente al abogado. La propia declaración del denunciante no se ajusta a estos hechos declarados probados. Así éste declaró que, tras la colisión los conductores de los vehículos descendieron de estos con la intención de intercambiarse la documentación. A continuación, según la versión dada por el denunciante, un ocupante del vehículo de mi defendido le golpeó.

Mi mandante desde su primera declaración ha manifestado que en ningún momento agredió a ……………… y que fueron los otros ocupantes del vehículo, que no son conocidos por él, los que procedieron a agredir al denunciante. Es por ello por lo que consideramos que no puede declararse como probado el hecho de que mi mandante agrediera a ……………… y que, por tanto, ha de dictarse en su día una sentencia en la que por falta de prueba de cargo se absuelva a mi defendido del delito de lesiones por el que ha sido condenado.

Error también el sufrido por el Juzgado de Instancia, en cuanto ha considerado probado que ……………… sufrió lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico consistente en limpieza de la herida abierta y sutura de la misma con seda 3/0 y medicación analgésica retirándole los puntos por practicante ocho días después, quedándole como secuelas molestias subjetivas, así como ocasionales cefaleas y mareos.

Consideramos que estas manifestaciones realizadas por el Juzgado de Instancia en la sentencia no han quedado probadas. Al contrario, según consta en el informe emitido por el médico forense (Fol. ………………), se manifestó que el lesionado precisó, como consecuencia de sus lesiones, de una primera asistencia facultativa, no constando que necesitara además tratamiento médico o quirúrgico. Al folio ……………… de las actuaciones, consta el parte emitido por el Hospital en el que se refleja que el pronóstico de D. ……………… es leve salvo complicaciones. Complicaciones que no existieron por cuanto el denunciante únicamente estuvo de baja durante 30 días.

De las actuaciones únicamente se desprende la existencia de una única asistencia médica que no implicó el tratamiento médico o quirúrgico al que alude el art. 147.1 del CP, siendo incongruente con lo acontecido el relato de hechos realizado por el Juzgado de Instancia.

Segunda.- Infracción de precepto constitucional

La sentencia recurrida ha infringido el art. 24.1 de la CE por inaplicación del principio de presunción de inocencia.

Como ya hemos expuesto en la alegación anterior, no ha quedado acreditado que mi mandante agrediera al lesionado ni que utilizara instrumento peligroso alguno. A éste respecto no existe en las actuaciones prueba de cargo o prueba indiciaria que, a tenor de lo manifestado por nuestro TC, pueda derrumbar la presunción de inocencia y así condenar a mi mandante.

Tercera.- Infracción de precepto legal

En él supuesto que se estimara que mi mandante tuviera algún grado de participación en los hechos, lo que únicamente admitimos y ello en términos de defensa, no estaríamos en presencia del delito del art. 147.1 en relación con el 148.1 del CP, sino en el supuesto de falta contemplado en el art. 617 del mismo texto legal. Ello por cuanto el delito exige, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. En las presentes actuaciones, únicamente existe una asistencia facultativa sin que haya resultado preciso el mencionado tratamiento.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado éste escrito y sus copias, lo admita a trámite, tenga por interpuesto recurso de apelación conforme a lo preceptuado en el art. 790 de la Lecrim, contra la sentencia de fecha ………………, se sirva admitir el presente recurso en ambos efectos, dando traslado a las demás partes para que, previos los trámites oportunos, eleve las presentes actuaciones a la Audiencia y ésta dicte resolución mediante la que se absuelva a mi representado con todos los pronunciamientos favorables o, en su caso, se le condene por la falta prevista en el art. 617 del

Recurso en tribunal del jurado


A LA AUDIENCIA PROVINCIAL PARA ANTE LA SALA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

D. ………., Procurador de los Tribunales y de D. ………., según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, bajo la dirección letrda del abogado D……….. ante la Sala comparezco y

DIGO:

Que en fecha ….. de ……….. de ….., se nos ha dado traslado del auto dictado por esa Ilma. Audiencia Provincial, por el que se admite la excepción de cosa juzgada del art. 666.2.º LECrim formulada por la representación procesal de D. ……….. Pues bien, al amparo del art. 676. párrafo 3.º y de los arts. 846 bis a) y 846 bis c), ambos de la LECrim y demás disposiciones concordantes, y por entender el referido auto no ajustado a Derecho y perjudicial para los intereses de nuestro patrocinado, mediante el presente escrito interpongo frente al mismo RECURSO DE APELACIÓN que fundamento en el siguiente

MOTIVO DE APELACIÓN ÚNICO.

AL AMPARO Y POR LA VÍA DEL APARTADO A) DEL ART. 846 BIS C) LECRIM: QUEBRANTAMIENTO DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES: INDEBIDA APLICACIÓN DEL ART. 666.2.º LECRIM. El auto ahora recurrido admite la excepción de cosa juzgada formulada por D. ………., señalando que, efectivamente, con fecha ….. de ……… de ………., la Audiencia Provincial de ………, dictó auto de sobreseimiento libre, que devino firme el siguiente día ….., en virtud del cual se declaraba la falta absoluta de responsabilidad criminal de D. ………., como consecuencia de las amenazas supuestamente vertidas por el mismo contra nuestro patrocinado, D. ……….. La Ilma. Sala entiende, erróneamente, que dado que las presentes actuaciones se dirigen contra el D. ………., precisamente, por la supuesta comisión de un delito de amenazas contra el D. ………., procede declarar la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, por identidad de objeto en ambos procedimientos, procediendo el archivo inmediato de las presentes actuaciones. Sin embargo, hemos de poner de manifiesto que, si bien es cierto que existió aquel procedimiento por amenazas y que, en el seno del mismo, se dictó auto de sobreseimiento libre respecto del ahora acusado el abogado también lo es el hecho de que las amenazas cuyo enjuiciamiento corresponde al presente procedimiento, nada tienen con las que fueron objeto de aquel otro. Efectivamente, no existe coincidencia respecto del momento en que se producen las amenazas (unas en el mes de ………. de ….. y otras en el de ………. del mismo año), ni coincidencia en la forma de verterlas (las primeras vía telefónica y las segundas, y ahora investigadas, de manera personal), ni consisten en la conminación del mismo mal (en las primeras se anunciaba que se causarían unas lesiones paliza y en las segundas se anuncia la muerte te mataré), ni la condición impuesta tampoco es la misma (las primeras exigen que mi patrocinado dejara de ver a la hija del acusado, en las segundas, además, se exige una determinada cantidad de dinero para un determinado fin).

Por lo tanto, dado que en ambos procedimientos tan solo coinciden las partes, pero en absoluto los hechos, procede revocar el auto recurrido, inadmitiendo en la excepción de cosa juzgada planteada por el abogado continuando la causa según los trámites previstos en la LOTJ.

En su virtud, SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva tener por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de ….. de ………. de ….., lo admita y lo eleve a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma, emplazando ante el mismo a las partes, y AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SUPLICO que tras los trámites que sean oportunos y en atención al motivo de apelación expuesto, lo admita, y revoque la citada resolución, declarando no haber lugar a la excepción de cosa juzgada formulada por D. ………., ordenando la continuación de la causa según los trámites de la LOTJ.

Todo ello, por ser de Justicia que pido en ………., a …………….. Fdo. ………. Fdo. ………. Colegiado n.º ……….. Procurador