división en propiedad horizontal de edificio en construcción


Escritura de agrupación, declaración de obra nueva, división en propiedad horizontal de edificio en construcción y disolución de proindiviso

En Madrid a ……………….. de ……………….. de ……………….. Ante mí, ……………….., Notario del Ilustre Colegio de Madrid COMPARECEN (D./Dña.)……………….., mayor de edad, (casado/a) ………………..(en régimen de ………………..), ………………..(soltero/a, divorciado/a, separado/a)……………….. de profesión abogado, con domicilio en (calle, plaza, avenida)……………….., número ……………….. piso ……………….. puerta ……………….. de ……………….. C.P. ……………….., provincia ……………….. con N.I.F. número ……………….. (D./Dña.)……………….., mayor de edad, (casado/a) ………………..(en régimen de ………………..), ………………..(soltero/a, divorciado/a, separado/a)……………….. de profesión abogado, con domicilio en (calle, plaza, avenida)……………….., número ……………….. piso ……………….. puerta ……………….. de ……………….. C.P. ……………….., provincia ……………….. con N.I.F. número ……………….. ACTUAN El primero (en nombre propio/en nombre y representación de D./Dña. ………………../en nombre y representación de la sociedad ……………….. con domicilio social en ……………….. C.P. ……………….., calle/plaza/avenida ……………….., número ……………….. N.I.F. número ……………….., según escritura de apoderamiento de fecha ……………….. de ……………….. de ……………….. autorizada por el Notario de ……………….., D./Dña. ……………….., con número de protocolo ……………….., inscrita en el Registro Mercantil de ……………….., inscripción ……………….., en virtud de la cual resultan poderes suficientes para la firma del presente documento, afirmando el aquí compareciente que no le han sido revocados ni limitados sus poderes, habiendo sido constituida la misma el día ……………….. de ……………….. de ……………….. ante el Notario D./Dña. ……………….. de ……………….. con número de protocolo ……………….. e inscrita en el Registro Mercantil de ……………….. al folio ……………….., tomo ……………….., hoja número ………………..) ……………….. El segundo (en nombre propio/en nombre y representación de D./Dña. ………………../en nombre y representación de la sociedad ……………….. con domicilio social en ……………….. C.P. ……………….., calle/plaza/avenida ……………….., número ……………….. N.I.F. número ……………….., según escritura de apoderamiento de fecha ……………….. de ……………….. de ……………….. autorizada por el Notario de ……………….., D./Dña. ……………….., con número de protocolo ……………….., inscrita en el Registro Mercantil de ……………….., inscripción ……………….., en virtud de la cual resultan poderes suficientes para la firma del presente documento, afirmando el aquí compareciente que no le han sido revocados ni limitados sus poderes, habiendo sido constituida la misma el día ……………….. de ……………….. de ……………….. ante el Notario D./Dña. ……………….. de ……………….. con número de protocolo ……………….. e inscrita en el Registro Mercantil de ……………….. al folio ……………….., tomo ……………….., hoja número ………………..) ……………….. (Manifiesta/n) ……………….. bajo su responsabilidad que el nombramiento otorgado no le ha sido revocado ni limitado. (Le/s) ……………….. identifico por su documento nacional de identidad que me (exhibe/n) ……………….. y devuelvo y juzgo, según (interviene/n)……………….., con capacidad legal suficiente para otorgar la presente escritura de ESCRITURA DE AGRUPACION, DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA, DIVISION EN PROPIEDAD HORIZONTAL DE EDIFICIO EN CONSTRUCCION Y DISOLUCION DE PROINDIVISO. EXPONEN:

PRIMERO. – A) (Don . ………………..)………………..es ………………..propietario ………………..(partes indivisas/en las siguientes proporciones: el/la Sr./Sra./la sociedad ……………….. en un ……………….. por 100 de la/s siguiente/s finca/s, según se describe en el Registro de la Propiedad): ……………….. Inscrita en el Registro de la Propiedad de ……………….., al tomo ……………….., libro ……………….. de ……………….., folio ……………….., finca número ……………….., inscripción ……………….. Su valor catastral según el recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de ……………….. es de ……………….. euros correspondiéndole el número de parcela catastral ……………….. TITULO:(Le/Les) ……………….. corresponde por (compra/herencia ………………../adjudicación)……………….. el día ……………….. de ……………….. de ……………….. CARGAS: La finca descrita (está afecta a las siguientes cargas/no está afecta a carga alguna) ……………….. Todo ello según nota remitida el día ……………….. por el Registro, que protocolizo. SITUACION ARRENDATICIA: Libre de arrendatarios y ocupantes y al corriente en el pago de las obligaciones fiscales según manifiestan, protocolizándose con esta escritura fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del corriente año.

B) (D./Dña. ………………../la sociedad)……………….. Solar número DOS. Terreno ……………….. (Constarán también las particularidades que anteriormente se han hecho constar para el Solar A) C) ……………….. Para una mayor concreción se protocolizan a la presente (plano/s) ……………….. de (la/s) ………………..(finca/s) ………………..(descrita/s) ……………….., que es firmado por los aquí comparecientes.

SEGUNDO. – Que proceden a efectuar la agrupación de las fincas descritas bajo la siguiente descripción: Solar edificable sito en el término de ……………….. C.P. ……………….., (calle/plaza/avenida) ……………….., número ……………….. de superficie ……………….. metros cuadrados ……………….. decímetros también cuadrados. Linda: al frente, en ……………….. metros lineales con ……………….., derecha entrando, en ……………….. metros lineales con ……………….., fondo, en ……………….. metros lineales con ……………….. y con ……………….., a la izquierda en ……………….. metros lineales ……………….. con ………………..

TERCERO. – Que como consecuencia de la agrupación, se adjudica el nuevo solar en las siguientes proporciones: (D./Dña./sociedad) ……………….., ……………….. partes indivisas sobre un total de cien. (D./Dña./sociedad) ……………….., ……………….. partes indivisas sobre un total de cien. (D./Dña./sociedad) ……………….., ……………….. partes indivisas sobre un total de cien.

 CUARTO. – Que sobre el solar agrupado y descrito y previas las correspondientes autorizaciones y dirección técnica, (D./Dña.)……………….. o la sociedad ……………….., (está/n) ……………….. construyendo con la correspondiente licencia de obras, el edificio cuya obra nueva se describirá a continuación de la cual se solicita su inscripción en el Registro de la Propiedad deseando configurar la finca resultante en régimen de propiedad horizontal,

OTORGAN

PRIMERO. – DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Que (procede/n) ……………….. a la declaración de obra nueva en construcción sobre la repetida finca, que quedará descrita de la siguiente forma: URBANA: Edificio en construcción, edificado sobre una porción de terreno sito en esta ciudad, barrio de ……………….., con frente a la calle ……………….. donde está señalada con el número ……………….. Su solar ocupa una superficie de ……………….. metros cuadrados y se compone de planta sótano, destinada en su mayor parte a ……………….., con una superficie construida de ……………….. metros cuadrados, planta baja, con una superficie construida de ……………….. metros cuadrados, plantas primera, ……………….., con una superficie de ……………….. metros cuadrados, en cada una de ellas, planta ……………….., con una superficie de ……………….. metros cuadrados y planta ……………….. con una superficie de ……………….. metros cuadrados. Linda: por su frente, con ……………….. donde le corresponden los números………………..; por la derecha, entrando, con ………………..y………………..; por la izquierda con……………….. y por el fondo con ……………….. Se valora esta obra nueva, cuando esté terminada, en la suma de ……………….. euros especificándose el valor de cada entidad en la descripción de las mismas que se protocoliza.

SEGUNDO. –

 DIVISION EN PROPIEDAD HORIZONTAL Que (D./Dña. ………………../D./Dña. en la representación que ostenta)……………….., procede a configurar la descrita finca agrupada en régimen de propiedad horizontal, a tenor de lo previsto en el artículo 396 del Código Civil y artículo 8 párrafo 3 a 5 de la vigente Ley Hipotecaria, en cuya virtud se describen los distintos departamentos que la componen y configuran como fincas independientes en la forma que aparecen en la relación extendida en ……………….. hojas de clase papel timbrado del Estado, números ……………….., que, previa su lectura, aprobación y firma por (el/los) ………………..(otorgante/s) ……………….. en este acto uno a su matriz, formando parte de ella a todos los efectos legales.

 TERCERO.

– A LOS EFECTOS DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, SE ESTABLECE: a) Son de propiedad común, el solar, cimientos, alcantarillado, estructura, paredes maestras y medianeras, fachadas, cubierta, patios de ventilación, antena de televisión, chimeneas, canalizaciones generales de aguas pluviales y residuales, (portal/es) ……………….. de entrada al inmueble, cuartos de servicio generales, escaleras, ascensores e instalaciones de los mismos, instalaciones de fluidos como agua, luz, gas ciudad, hasta la entrada en cada departamento. La decoración exterior del edificio, revoco y alumbrado de todas las dependencias comunes y, en general, todo aquello que en la finca sirva para uso y aprovechamiento común como jardines ……………….., zona deportiva ……………….., piscina ……………….., frontón ……………….., balcones y terrazas, aunque sean de uso exclusivo, rejas y barandillas ……………….. Estos elementos se mantendrán en común y proindiviso entre los dueños de los departamentos, correspondiendo a cada uno la cuota de copropiedad que se especifica en la descripción de cada departamento. b) Serán gastos comunes los que originen la reparación y conservación de los elementos comunes de la finca, los de sostenimiento de los servicios que tengan este carácter así como los impuestos y arbitrios librados sobre la totalidad del inmueble, que serán satisfechos por los comuneros en proporción a las cuotas respectivas. c) No serán gastos comunes sino que será de cargo de cada usuario de los mismos la ……………….., terraza, ……………….. balcón ……………….., jardín de ……………….. d) En lo no expresamente establecido, son de aplicación las normas reguladoras del régimen de propiedad horizontal que resulten del artículo 396 del Código Civil, artículo 8, párrafos 3 a 5 de la vigente Ley Hipotecaria, Ley de 21 de julio de 1960, de Propiedad Horizontal y muy especialmente por los Estatutos que en este acto se dejan unidos a esta matriz.

 CUARTO.

 – CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE REGIMEN URBANISTICO A los efectos del Real Decreto número 1093/1997 de 4 de julio: a) Se protocoliza con la presente escritura la licencia de obras mayores, número de expediente ……………….. del Ayuntamiento de ……………….. b) Se protocoliza certificado del arquitecto (Sr./Sra.) ……………….., visado por el Colegio de Arquitectos de……………….. el ………………..de………………..de……………….. con el número. ……………….., de que las obras se están realizando de acuerdo con la licencia concedida. c) Se (protocoliza/n) ………………..(fotocopia/s) ……………….. de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada una de las fincas sobre las que se declara la Obra Nueva para la actualización de los datos catastrales y alta en el catastro de las nuevas fincas o entidades.

QUINTO. – Los aquí comparecientes han convenido en disolver la comunidad de bienes y adjudicarse en pago de sus participaciones las entidades resultantes en la siguiente forma: Sin que haya pagos en efectivo para compensar diferencias de valor o/ se abonan en efectivo las cantidades que se especifican para compensar las diferencias de valor que se especifican. I.(Plaza de parking/local/es/piso/s) ……………….., que se (valora/n) ……………….. en ………………..,- euros. a (D./Dña./Sociedad)……………….. más ………………..,- euros como diferencias de adjudicación. II. ……………….. Se han hecho por mí, el Notario, las reservas y advertencias legales, generales y de tasas y muy especialmente la de que quien sea propietario a la terminación del edificio, cuyo estado de avanzada construcción se declara en este instrumento, deberá hacer constar la terminación del mismo en el plazo de ……………….. meses a partir de tal terminación mediante acta notarial que incorporará la correspondiente certificación facultativa de la finalización de la obra. Así lo dicen, otorgan y firman previa lectura que de la presente les hago a su elección, advertidos de su derecho a hacerlo por sí, que renuncian.

ANEXO QUE SE PROTOCOLIZA Descripción de las entidades o departamentos en que se divide el edificio en construcción, sito en calle ……………….. ENTIDAD NÚMERO UNO. – (Planta Sótano en construcción/……………….. o/último en construcción de la finca sita en esta ciudad, barrio de ……………….., con acceso para vehículos mediante rampa por la calle ……………….., donde está señalada con el número ……………….. y calle ……………….. número……………….. Tiene una superficie útil de ………………..metros cuadrados, destinada a aparcamiento de vehículos. Tiene acceso además para peatones, a través de la/s escalera/s y ascensor/es en construcción que conducen a las viviendas, o sólo tiene acceso a través de las escaleras que conducen directamente a la calle. Esta entidad podrá ser/es objeto de subdivisión para el aprovechamiento independiente de cada una de las plazas de aparcamiento, estableciendo las zonas de uso común para el paso y maniobra de los vehículos, dividiendo, entre las subentidades que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, el coeficiente que tiene asignado esta planta. Linda por su frente, tomando como tal ……………….., en parte con……………….. y en parte con………………..; por la derecha, entrando, en proyección vertical negativa, con ………………..; por la izquierda, en proyección negativa, con ………………..; y por el fondo, en parte ……………….. y en parte en proyección vertical negativa, con la calle ……………….. o ……………….. o el chaflán que forma esta calle con la de ………………..)……………….. Se le asigna un coeficiente de participación en los elementos comunes del……………….. por 100. Se valora a efectos fiscales en ………………..,- euros. (Se seguirán describiendo cada uno de los sótanos «hacia arriba») ENTIDAD NÚMERO ……………….. LOCAL DE NEGOCIO O COMERCIAL EN CONSTRUCCION. Local o despacho (en la planta/puerta ……………….. de la casa número……………….. de la calle……………….., de esta ciudad. Se compone de nave diáfana y aseo/tiene las siguientes dependencias)……………….. Tiene una superficie útil de ………………..metros cuadrados. Linda por su frente con ……………….., por la derecha entrando, con ……………….., por la izquierda con………………..y por el fondo con……………….. Le pertenece el uso en exclusiva del patio ……………….. Se le asigna un coeficiente de participación en los elementos comunes de ……………….. por 100 y en la escalera a la que pertenece del ……………….. por 100. Se valora a efectos fiscales en ………………..,- euros. ENTIDAD NÚMERO……………….. LOCAL ……………….. EN CONSTRUCCION ENTIDAD NÚMERO ……………….. VIVIENDA EN CONSTRUCCION. – Piso ……………….. puerta……………….. de la casa número……………….. de la calle……………….. de esta ciudad. Se compone de……………….. habitaciones, comedor, cocina, baño, servicios y terraza. Tiene una superficie útil de……………….. metros cuadrados. Linda por su frente con ……………….., por la derecha entrando, con ……………….., por la izquierda con……………….., y por el fondo con……………….. Le pertenece el uso exclusivo de ……………….. Se le asigna un coeficiente de participación en los elementos comunes de ……………….. por 100 y en la escalera a la que pertenece del ……………….. por 100. Se valora a efectos fiscales en ………………..,- euros ENTIDAD NÚMERO ………………..VIVIENDA DUPLEX EN CONSTRUCCION. – Piso ……………….. puerta………………..de la casa número………………..de la calle………………..de esta ciudad. Se compone de ……………….. habitaciones, comedor, cocina, ……………….. baños y servicios, en dos niveles, estando en la planta inferior el comedor, cocina y ……………….., y en la planta superior ……………….. habitaciones, ………………..baño/s. Tiene una superficie útil de ………………..metros cuadrados. Linda por su frente, con ………………..; por la derecha entrando, con ………………..; por la izquierda, con……………….. y por el fondo, con……………….. Le corresponde el uso exclusivo y excluyente de las terrazas sitas con frente a ……………….. de ……………….. superficie. Se le asigna un coeficiente de participación en los elementos comunes del ……………….. por 100 y en la escalera a la que pertenecen del ……………….. por 100. Se valora a efectos fiscales en ………………..,- euros A efectos de cumplir con la Legislación Hipotecaria en vigor, se procede a describir cada una de las plazas de parking en la siguiente forma, protocolizándose plano con las plazas debidamente acotadas y numeradas: «ENTIDAD NÚMERO UNO, SOTANO ……………….. EN CONSTRUCCION» SUBENTIDAD NÚMERO……………….. PLAZA DE APARCAMIENTO NÚMERO ……………….. EN CONSTRUCCION para vehículos de las ……………….. en que se divide la entidad número UNO, planta sótano ……………….., de la casa de calle ……………….. número ……………….., de la finca sita en esta (ciudad/localidad) ……………….. de ……………….., con acceso para vehículos mediante rampas, por (la/s) ………………..(calle/s) ……………….., donde está señalada con el número………………..(Tiene acceso además para peatones a través de las escaleras existentes que comunican con las viviendas/No tiene acceso por las escaleras que dan acceso a las viviendas pudiendo utilizar solamente la salida que da directamente a la calle)……………….. La plaza de aparcamiento tiene una total superficie de ……………….. metros cuadrados. Linda por su frente, en ……………….. metros, con ………………..; por la derecha entrando, en ……………….. metros con ………………..; por la izquierda, en ……………….. metros con ………………..; y por el fondo en ……………….. metros con ……………….. Se le asigna un coeficiente de participación en los elementos del sótano uno del ……………….. por 100. Se valora a efectos fiscales en ………………..,- euros SUBENTIDAD NÚMERO……………….. PLAZA DE APARCAMIENTO NÚMERO ……………….. EN CONSTRUCCION para vehículos de las ……………….. en que se divide la entidad número UNO, ……………….. ENTIDAD NÚMERO DOS, SOTANO ……………….. EN CONSTRUCCION SUBENTIDAD NÚMERO……………….. PLAZA DE APARCAMIENTO NÚMERO ……………….. EN CONSTRUCCION para vehículos de las ……………….. en que se divide la entidad número DOS, ……………….. ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Los propietarios de las diferentes entidades que componen la finca, deberán hacer constar en las escrituras de transmisión, las normas especiales de comunidad que a continuación se transcriben como Normas Generales y Normas Especiales del Parking. 1.- NORMAS GENERALES

ARTICULO 1. USO. El destino de los diferentes departamentos del inmueble será el que se expresa en su respectiva descripción y en ningún caso podrán desarrollarse en los mismos actividades incómodas, insalubres o peligrosas. Queda expresamente prohibido dedicar las viviendas/o todas las entidades del inmueble a actividades de hostelería, talleres, colegios, guarderías, crianza de animales, salones de juego, bares, discotecas, clubs, ………………..

ARTICULO 2. SUBDIVISION Y AGRUPACION. Los titulares de cualesquiera departamentos del edificio tendrán en todo momento la facultad de subdividirlos o agruparlos para formar nuevos departamentos susceptibles de aprovechamiento independiente, pudiendo a tal fin realizar las obras precisas, siempre que tales obras no afecten a los elementos comunes o estructurales del edificio. Los coeficientes generales o particulares asignados en principio a los departamentos afectados serán distribuidos proporcionalmente a las nuevas superficies, en el caso de subdivisión, o sumados, en el caso de agrupación. Asimismo, podrán comunicar distintos departamentos entre sí mediante todo tipo de aberturas, siempre que éstas no afecten a elementos comunes o estructurales del edificio, ni en especial a la fachada exterior, o sea la que da frente a (la/s) ……………….. calle/s) ……………….. Para todo lo expuesto no será preciso consentimiento alguno por parte de la Comunidad de propietarios, pudiendo los titulares de los departamentos afectados formalizar la nueva situación en escritura pública, pero para la ejecución de obras será obligación del propietario que desee ejecutarlas entregar al Presidente el correspondiente proyecto redactado por técnico competente, según la obra a ejecutar, quien habrá asumido en su respectivo Colegio Profesional la dirección de la obra, responsabilizándose de la misma, todo ello únicamente a efectos de la seguridad de los demás propietarios.

ARTICULO 3. GASTOS DEL VESTIBULO Y ESCALERA. Los gastos de conservación, limpieza, reparación, consumo de electricidad, sustitución de elementos del vestíbulo del edificio y de la escalera y ascensores que partan de él, serán satisfechos exclusivamente por los titulares de los departamentos que tengan acceso por ese vestíbulo, no abonando cantidad alguna por estos conceptos los locales comerciales por no tener acceso a la escalera.

ARTICULO 4. ASCENSOR. (Los gastos de ascensor serán abonados por los propietarios de las plantas altas y sótanos exclusivamente, en aplicación del respectivo coeficiente de cada propietario y cada sótano/Los gastos de ascensor los abonarán solamente los propietarios de los pisos superiores por tener acceso únicamente éstos al parking mediante los ascensores/o ………………..) ………………..

ARTICULO 5. FACHADAS. Dada la condición de elemento común que concurre en las fachadas anterior, posterior y lateral, ningún copropietario podrá realizar en las mismas actuación alguna que suponga modificación de sus características y estado físico iniciales. De igual forma, con el fin de salvaguardar en lo posible la uniformidad arquitectónica del conjunto, queda prohibida la instalación de elementos externos (toldos, persianas, rejas, lámparas, contraventanas, etc………………..) que no sean sustitución exacta de los utilizados en la construcción o por acuerdo de la Comunidad de Propietarios, con el voto favorable del ……………….. de las cuotas de las plantas sobre rasante; quedando totalmente prohibido el cerramiento de galerías y tribunas, así como la instalación de letreros o anuncios, salvedad hecha por lo que a este extremo se refiere, de lo que se estipula en la siguiente norma sexta.

 ARTICULO 6. LOCALES COMERCIALES. Los propietarios de los locales comerciales tendrán derecho a montar y decorar sus (accesos/escaparates) ……………….. o frente a la calle, así como a la instalación de rótulos o anuncios, incluso luminosos, alusivos a la actividad comercial desarrollada en su respectiva fachada, siempre que no superen las siguientes medidas ……………….., o no sobrepasen el nivel del forjado de la planta superior o inferior. Para ello no precisarán permiso alguno de los restantes propietarios del inmueble.

ARTICULO 7. CUBIERTA. Sin perjuicio de que la cubierta es elemento común, que los propietarios de las viviendas que en su propia descripción lleven atribuido como anejo el uso y disfrute exclusivo de partes de dicha cubierta, podrán utilizarla instalando en ella elementos de jardinería, pérgolas, «solariums», toldos, invernaderos, etc……………….. y levantar cualesquiera construcciones permitidas por las ordenanzas municipales, pero serán responsables y deberán abonar la reparación, daños y perjuicios que causaren a la finca por el uso inadecuado de la parte de cubierta que les corresponda. Será de su cargo el cuidado y limpieza ordinarios de la misma y los gastos que de ello se deriven.

ARTICULO 8. ESCALERAS. Aún cuando la finca ha sido constituida como una sola Comunidad de propietarios, los titulares de cada una de las escaleras que compone el conjunto podrán acordar por mayoría efectuar en el interior de cada una de ellas las reparaciones o mejoras que consideren convenientes, sin que deban obtener la autorización de los propietarios de las otras escaleras, aplicando el coeficiente que se atribuye a cada entidad en la respectiva escalera.

 ARTICULO 9. COMUNICACIONES. Los diferentes departamentos del edificio podrán establecer circuitos para la transmisión de datos y comunicaciones mediante conducciones que podrán discurrir a través de las zonas comunes o de los sótanos y tomas de tierra complementarias cuando así sea necesario, utilizando para ello los patinejos de ventilación y patios interiores hasta alcanzar el subsuelo del edificio.

ARTICULO 10. ACCESO DE TRABAJADORES. Los titulares de todas las entidades de los departamentos estarán obligados a permitir el paso, en las horas normales de trabajo, del personal que deba efectuar trabajos de conservación, limpieza o reparación en los elementos comunes del edificio, tales como cubiertas, patios, fachadas interiores y exteriores, conductos de ventilación u otros similares, así como para facilitar el acceso a las poleas instaladas para la subida o bajada de muebles a cualesquiera de los departamentos.

RTICULO 11. SEGUROS. Cuando, por razón de la actividad que se desarrolle en cualquiera de los departamentos, experimente incremento la prima de seguro de incendios del total del edificio, tal incremento será soportado íntegramente por el titular del departamento de que se trate.

ARTICULO 12. ANUNCIOS LUMINOSOS. No se podrán instalar anuncios en la fachada de las viviendas y los de las actividades comerciales o profesionales permanecerán apagados de las ……………….. a las ……………….. horas, prohibiéndose durante ese tiempo la emisión de cualquier anuncio, propaganda sonora de la actividad que se desarrolle en los locales o despachos.

 ARTICULO 13………………… (Se pueden ir complementando las normas que se crean convenientes para el edificio, según sus características o destino ………………..) NORMAS ESPECIALES DEL GARAJE O PARKING

ARTICULO 1. GASTOS. Los gastos de conservación, limpieza y reparación de las zonas de paso y maniobras interiores del garaje, tasas y arbitrios en su caso, conservación de todas las instalaciones de seguridad, serán distribuidos entre los titulares de las diferentes zonas de aparcamiento en que está subdividido, de acuerdo con el coeficiente particular de aparcamiento asignado a cada una de dichas zonas o plazas de aparcamiento. ARTICULO 2. GASTOS DE ASCENSOR. Los propietarios de las zonas de aparcamiento (estarán exentos de participar en los gastos derivados de la conservación y uso del ascensor/pero deberán satisfacer los gastos de conservación y limpieza de las escaleras del inmueble de acuerdo con el coeficiente general asignado a cada una de las dichas plazas de aparcamiento/y de las escaleras que no pueden ser utilizadas por los mismos)………………..

ARTICULO 3. PASOS COMUNES. La superficie del parking no ocupada por las plazas de aparcamiento es parte común y está integrada por la rampa de acceso desde la calle, puerta de entrada y por la zona de utilización común destinada a entrada y salida a las correspondientes plazas de aparcamiento. ARTICULO 4. NÚMERO DE VEHICULOS. (Podrán estacionarse en cada plaza de parking automóviles de turismo de cualquier clase, furgonetas y embarcaciones, motocicletas y bicicletas, siempre que no ocupen parte común alguna/sólo se permite en cada plaza un automóvil, prohibiéndose cualquier otro vehículo, salvo en las plazas de moto en que podrán aparcarse éstas o bicicletas)………………..

ARTICULO 5. MODIFICACIONES. No podrá modificarse la configuración inicial de las plazas de aparcamiento, estando especialmente prohibida cerrarlas con paredes, cubrirlas o colocar en su interior aparatos elevadores de automóviles.

ARTICULO 6. ALMACENAJE DE ENSERES. No podrán depositarse en las plazas de parking muebles, útiles o enseres de uso particular de los copropietarios, ni útiles del automóvil como ruedas de repuesto, latas de aceite o gasolina, quedando expresamente autorizado quien desempeñe el cargo de Presidente para mandar retirar toda clase de enseres o depósitos que considere peligrosos al exterior del edificio con gastos a cargo del infractor.

ARTICULO 7. PROHIBICIONES. Se prohíbe la tenencia o guarda en el interior del parking de animales o plantas de cualquier tipo. ——————————————————————————–

Derecho al olvido


Derecho al olvido

Dudas al respecto.

dudar en juicio

Una vez más se comprueba que Internet  nos supera, y sobre todo a lo legislación se refiere. Estamos aún con la resaca del cierre de Megaupload, cuya realización no queda clara, de hecho quizás, al igual que a Al Capone, al final sólo se pueda acusar a los propietarios de delitos relacionados con la evasión de impuestos. Ahora aparece el derecho al olvido y me hago, como abogado unas pequeñas preguntas a las que de verdad no tengo respuestas:

Una vez borrado por ejemplo de Facebook tu perfil, no se puede seguir el rastro que dejó en la red con algún programa, mismamente de esos que te muestran la red tal y como era hace  2, 3, 4, 5 años?.

¿Existe el derecho al olvido en soportes físicos como los periódicos? Por ejemplo si yo escribo y envío una “carta al director” a un periódico y es publicada ¿dentro de 2 años ¿puedo pedir que se busquen los ejemplares y se eliminen? O puede alguien conservar un ejemplar aunque yo quiera que nadie lo posea?

Entre las disposiciones más controvertidas dentro de la normativa de protección de datos de la UE propuesto es el «derecho a ser olvidado.» La propuesta, que permitiría a las personas a eliminar los datos de las empresas han recogido sobre ellos en línea a menos que la empresa pueda demostrar una necesidad legítima, ha suscitado preocupaciones de industria sobre sus posibles efectos en la innovación y la libertad de expresión. Otros han dicho que el suministro sería simplemente inaplicable.

Co-fundador de Internet Vint Cerf ha llamado a la disposición práctica, diciendo que es «muy, muy difícil de conseguir por Internet a olvidar las cosas que usted no quiere que recuerde» y sugiere que, cuando se trata de proteger la reputación de los ‘a perpetuidad en línea , que los padres dedican a sus hijos en «el arte del pensamiento crítico» en su lugar.

 

Desahucio express


Desahucio Express

En la reforma del juicio de desahucio por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, denominada como del «desahucio expres», se introdujeron  importantes novedades y se utilizan “herramientas que nos recuerdan al proceso monitorio. Como por ejemplo que  tras la presentación de la  demanda y su admisión por el secretario judicial se proceda por este a notificar al demandado el cual deberá desalojar  el inmueble, pagar, o enervar la acción.

deshucios, desahucio, desaucio, desaucios

Lo que fue una modificación de nuestro ordenamiento encaminada a solventar en parte el grave problema de la vivienda en España, y que fue impulsado por el partido socialista, creyendo en aquél entones que garantizar a  los propietarios que tenían inmuebles arrendados, crearía confianza en los dueños y se activaría el mercado el alquiler en España, haciendo bajar los precios y de paso también se beneficiaría la venta de pisos.

Sin embargo y en gran medida con motivo del enfoque de los medios de comunicación el conocido desahucio express se ha convertido en algo totalmente antisocial que es repudiado por la mayoría de ciudadanos.

El resto de condiciones sigue como hasta ahora,

¿Qué tipo de reparaciones debe hacer un arrendador?

Los propietarios deben reparar los problemas que hacen que una vivienda en alquiler sea «inhabitable». Antes de alquilar una vivienda, el propietario debe hacer que del piso de alquiler sea  «habitable».

Además, mientras la vivienda se alquila, el propietario debe hacer el trabajo de mantenimiento y las reparaciones que sean necesarias para mantener la casa habitable. Sin embargo, un propietario no es responsable de la reparación de los daños que fueron causados ​​por el inquilino o la familia del inquilino, los clientes o los animales domésticos.

Bajo la «garantía implícita de habitabilidad», el propietario es responsable de la reparación de las condiciones que afectan seriamente a la habitabilidad de la vivienda de alquiler. Si el propietario o el inquilino es responsable de hacer las reparaciones de menor gravedad se determina generalmente por el contrato de alquiler.

La ley es específica en cuanto a qué tipo de condiciones hacen que un alquiler inhabitables. Estos se discuten a continuación.

¿Qué tipo de reparaciones debe hacer un inquilino?

La ley requiere que los inquilinos tengan el cuidado razonable de las viviendas  de alquiler y las áreas comunes, como pasillos y zonas exteriores. Eso significa que el inquilino debe actuar para mantener esas áreas en buen estado. Los inquilinos también tienen que reparar todos los daños y perjuicios que resulten de la negligencia o abuso, y debe reparar los daños causados ​​por cualquiera de los que son responsables, como la familia, invitados o mascotas.

¿Qué tipo de condiciones hacen que una casa de alquiler legalmente inhabitable?

Hay muchos tipos de problemas de reparación que podrían hacer que una unidad de alquiler inhabitables. La garantía implícita de habitabilidad requiere que los propietarios mantengan sus vacaciones en condiciones adecuadas para la «ocupación de los seres humanos.» Además, la unidad de alquiler debe «cumplir sustancialmente» con la construcción y las norma que afectan significativamente la salud y la seguridad de los inquilinos.

Coste de abogado


Coste de abogado

El coste de un abogado o coste de los abogados debe entenderse como el precio de abogados, minuta o tarifa de abogados. Esto que parece una obviedad no lo es tanto cuando hay bastantes personas que confunden el coste de abogado o costes de abogados con las costas, a lo que podemos añadir el concepto: gastos del procedimiento.

¿Qué son las costas procesales?

Básicamente se trata del pago al abogado y procurador de la parte contraria, si además hubieran intervenido peritos, también se podría incluir en las costas judiciales.

los procedimientos en los que no es obligatorio comparecer con abogados, como son en el ámbito penal el juicio de faltas y en el civil el juicio verbal, la condena en costas en sumamente rara.

condenado en costas

Para que se entienda que alguien ha sido condenado en costas debe figurar expresamente en la Sentencia.

Honorarios de abogados

lesiones personales


Lesiones personales

Si por algún hecho que haya sufrido usted,  como una caída por encontrase un suelo mojado sin la advertencia y señalización necesarias, piensa que tiene derecho a una reclamación de indemnización por daños personales, numerosos abogados de lesiones personales son capaces de ofrecer una consulta gratuita para revisar sus circunstancias personales, y evaluar si realmente una reclamación de indemnización puede tener éxito ante los tribunales. Siempre es muy útil  informar bien al  abogado de lesiones personales de todos los hechos, junto con cualquier prueba que pueda tener para demostrar los hechos (testigos, fotos etc)

Recurso juicio de faltas


Recurso juicio de faltas

Juzgado de Instrucción n XX

Juicio de Faltas XXXX/2011

AL JUZGADO  DE INSTRUCCIÓN NºXX PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

          DON JOSÉ MARTÍN GARCÍA abogado del Ilustre Colegio de abogados de Madrid, cuyos demás datos constan en el procedimiento arriba referenciado, y de Doña Cliente ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que en fecha 10 del mes y años corrientes  ha sido notificada la sentencia del Juicio de Faltas nºxxx/2011, del Juzgado de Instrucción nºXX de Madrid, fechada el día 11 de noviembre de 2011, por la que se condena a Doña defendida y de Doña otra defendida como autores de sendas faltas de Falta de Hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16 del mismo texto legal a la pena de un mes de multa, a razón de cuatro euros diarios.

Por entender dicha resolución no ajustada a Derecho, perjudicial y lesiva para los intereses de Doña defendida y de Doña otra defendida, al amparo del artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 24 de la Constitución y demás disposiciones concordantes, interpongo frente a la misma RECURSO DE APELACIÓN, recurso que fundamento en los siguientes motivos:

ÚNICO.- Error en la apreciación de la prueba de la sentencia recurrida.

La sentencia recurrida llega a una conclusión errónea al entender probada la existencia de sendas faltas de hurto en las actuaciones de referencia.

Como bien sabe la Ilma. Sala a la que tengo el honor de dirigirme, en el presente recurso de apelación cabe una revisión plena de los elementos tenidos en cuenta por el Tribunal a quo en lo relativo a las pruebas practicadas, de modo que puede realizarse una nueva valoración de éstas que evidencie el error sufrido, sin limitación alguna al efecto, como pudiera ser la establecida para otra clase de recursos (significativamente, el de casación).

Sólo así puede entenderse el derecho a la doble instancia en el proceso penal, expresamente reconocido en diversos tratados y convenios internacionales suscritos por España (artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 y 2.1 del Séptimo Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales -Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950-) y por la Doctrina de nuestros más altos Tribunales, de la que resulta paradigmática la contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1994, de 11 de abril, cuando afirma:

«La doble instancia en la jurisdicción penal, configurada precisamente como garantía en el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 (protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales), y como tal y por ello mismo integrada en el ámbito de la tutela judicial, conlleva la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales ante un Juez superior. Existen varias modalidades para los recursos, y entre ellas la más normal es la de apelación, cuya naturaleza como medio ordinario de impugnación está reconocida por todos e implica, con el llamado efecto devolutivo, que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsanación de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. En tal sentido, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (Cfr. TC 1ª S 194/1990 de 29 de nov. y TC 2ª 21/1993 de 18 de enero).»

Así, en el presente caso, y en cuanto al concreto extremo referido, lo cierto es que la prueba practicada no permite entender acreditado que Doña defendida y de Doña otra defendida cogieran diversas prendas de ropa del establecimiento comercial “Grandote” con la intención de cometer hurto.

En este sentido, a pesar de que los únicos elementos probatorios tenidos en cuenta por el Juzgador para emitir su fallo, tal y como se reconoce en el Fundamento  de Derecho  primero de la propia sentencia ahora recurrida en apelación, es la declaración de la testigo que declaró en el acto del Juicio. Los hechos declarados probados en la meritada sentencia no se corresponden en modo alguno con lo realmente acreditado en el acto del juicio oral.

Principiemos indicando que la testigo es la denunciante, vigilante de seguridad, entendiéndose que ésta declaración prueba de cargo apta para enervar el principio de presunción de inocencia.

Tal testigo no presenció directamente los hechos, observándolos en una grabación, de la que deriva la versión de los hechos realizada en el plenario. Tal grabación no se ha aportado al juicio. Pues bien la declaración de dicho testigo carece de validez incriminatoria toda vez que la jurisprudencia más reciente de nuestro Tribunal Supremo y Constitucional, ha venido aceptando con relevantes matices la legalidad y validez de las filmaciones videográficas como material incriminatorio en el proceso penal, incluidas las realizadas por particulares o por agencias de detectives a instancia de éstos, considerándolas equivalentes a la prueba documental admitida por el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pero siempre y cuando la grabación cumpla con determinados condicionamientos en cuanto al modo, a fin de no resultar lesiva para los bienes constitucionales de las personas que pudieran verse afectadas por las mismas. Y en cuanto a su valoración probatoria en la fase de juicio oral, baste significar que la eficacia probatoria de la filmación videográfica está subordinada a su visualización en el acto de la vista pues solo así se salvaguardan los principios procesales de inmediación, contradicción, igualdad, y publicidad, visualización en el acto de la vista que, además, resulta del todo imprescindible en aquéllos supuestos en que la filmación se efectúa de manera automática por medios técnicos o de seguridad dispuestos al efecto ya que, en tal caso, la prueba viene constituida exclusivamente por las imágenes que contiene la grabación sin posibilidad de ser complementadas y confirmadas en el acto de la vista por la declaración personal y contradictoria del operador o cámara que, por inexistente, no pudo obtener una percepción directa de los hechos en el mismo momento en que éstos ocurrían y eran grabados.

En este sentido, la sentencia de Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre de 1999 vino a afirmar que «Siendo relevantes los hechos indiciarios mencionados, es claro que el primero de los señalados adquiere especial significación a efectos de la inferencia deducida por el juzgador, y que su valor como elemento acreditativo de lo acaecido sitúa la grabación videográfica del suceso más cerca de la prueba directa que de la consideración de mero factor indiciario, en cuanto que, no cuestionada su autenticidad, la filmación se revela como una suerte de «testimonio mecánico y objetivo» de un suceso, con entidad probatoria similar -o incluso, superior, al quedar excluida la subjetividad, el error o la mendacidad del testimonio personal- a la del testigo humano. Por ello, el art. 230 de la LOPJ que podrán utilizarse en el proceso cualesquiera otros medios técnicos de documentación o reproducción siempre que ofrezcan las debidas garantías de autenticidad y, en esta línea, cuando la película ha sido filmada por una persona, será precisa la comparecencia de ésta en el Juicio Oral en tanto que, como operador de la cámara, tuvo una percepción directa de los hechos en el mismo momento en que ocurrían. Pero este requisito no será exigible, naturalmente, en el caso de que la cinta videográfica no haya sido filmada por una persona, sino por las cámaras de seguridad de las entidades que, por prescripción legal o por iniciativa propia, disponen de esos medios técnicos que graban de manera automática las incidencias que suceden en su campo de acción. En estos casos, la propia grabación videográfica ha sido considerada por esta Sala Segunda como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto medio técnico que recoge las imágenes de la participación del acusado en el hecho ilícito enjuiciado, aunque ha advertido que «la eficacia probatoria de la filmación videográfica está subordinada a la visualización en el acto del juicio oral, para que tengan realidad los principios procesales de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad».

Los citados requisitos no se cumplen en el caso de autos pues como se deriva de la prueba testifical y, en concreto, de las contestaciones que dio el testigo a las preguntas realizadas por la defensa se deriva que solo tuvo conocimiento de los hechos por su visualización a través de las cámaras y la grabación no se aportó como elemento de prueba ni se visualizó en el plenario, no siendo sometida a contradicción.

Por lo expuesto procede la estimación del recurso en este punto.

Pero además la testigo que indica la sentencia ahora recurrida, manifiesta en el acto del juicio que no sabe qué prendas “cogen” las ahora condenadas, por lo que resulta muy sorprendente la decisión alcanzada por el Juzgado al que me dirijo sea capaz de individualizar tales objetos en la sentencia.

Así mismo la testigo manifiesta que las ahora condenadas se dirigieron a la salida sin pasar por la línea de cajas. Con respecto a ésta afirmación, debemos significar que en el acto del juicio  Doña defendida y de Doña otra defendida, exhiben tikets de compra del centro comercial que  nos ocupa y del momento, día y hora de los hechos; por lo que no es cierto que no pasaran por la línea de cajas como manifiesta la testigo.

En consecuencia, de la prueba practicada no se deduce de manera clara y palmaria que Doña defendida y de Doña otra defendida cometieran hurto en el centro comercial “Grandote” al que se refiere la sentencia, que motive su condena como autoras de una falta de hurto en grado de tentativa, por lo que, habiendo sido erróneamente valoradas las antedichas pruebas llevadas al juicio oral celebrado en su día, la Sala a la que ahora me dirijo debe revocar la sentencia que se recurre, dictando otra en su lugar en la que se absuelva a  Doña defendida y de Doña otra defendida de la falta por la que han sido condenadas.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia del juicio de faltas XXXX/2011 de fecha 10 de noviembre de 2011 notificada el día 10 de noviembre.

Y A LA SALA que, previos los trámites legales que sean oportunos, se sirva revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Doña defendida y de Doña otra defendida. de la falta de hurto por la que han sido condenadas.