RECURSO DE SÚPLICA


RECURSO DE SÚPLICA

¿ Qué es un recurso de súplica?

Es el recurso penal que se interpone ante un tribunal para que resuelva él mismo, y si no está señalado otro recurso de forma expresa. Es por lo tanto el equivalente al recurso de reforma, pero ante tribunales colegiados como el TS, TSJ, AP, Salas de la AN. Solo cabe cuando se pretende recurrir resoluciones que deban revestir forma de auto. La tramitación es como la del recurso de reforma, nada que ver con el recurso de revisión. Se rige por lo establecido en el art. 238 de la LECrim, se debe presentar con firma de abogado y procurador.

El recurso de súplica puede interponerse contra los autos dictados por un Tribunal de lo criminal, salvo que esté señalado otro recurso (por ejemplo, la casación con relación a los autos que resuelven una cuestión de previo pronunciamiento). Se presenta ante el órgano que lo dictó que es, asimismo, el competente para resolverlo. Por tanto, se trata de un recurso que pretende una reconsideración de una resolución ante el mismo órgano que la dictó. Es el equivalente al recurso de reforma (que cabe frente a resoluciones de órganos judiciales unipersonales) pero ante órganos colegiados (Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia, Salas de la Audiencia Nacional,

Sólo cabe frente a resoluciones que deban revestir la forma de auto (artículo 236 de la Ley Enjuiciamiento Criminal). En este punto, ha de tenerse en cuenta que en muchos órganos judiciales se abusa de las providencias, que se dictan para resolver cuestiones que exceden del mero trámite. Por tanto en estos casos, con independencia de la forma concreta de la resolución (auto o providencia) deberá admitirse el recurso. Con estas precisiones debe interpretarse el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 octubre 2007.

«De acuerdo con la consolidada doctrina constitucional sobre el derecho a los recursos, cuya reiteración excusa aquí su reproducción (Sentencia del Tribunal Constitucional 122/2007, de 21 de mayo, por todas), ha de descartarse en este caso cualquier atisbo de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a los recursos (artículo 24.1 de la Constitución Española), como consecuencia de que por la providencia de 14 de enero de 2005 se declarase no haber lugar al recurso de súplica que los demandantes interpusieron contra la providencia de 17 de diciembre de 2004, pues, de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de súplica únicamente procede contra los autos, no contra las providencias, de los Tribunales de lo criminal. Por lo tanto la inadmisión del recurso de súplica se ha fundado en este caso en una aplicación de la legislación procesal vigente que en modo alguno cabe calificar de inmotivada, manifiestamente irrazonable, arbitraria o incursa en error patente».

La tramitación es muy sencilla, remitiéndose a las normas propias del recurso de reforma (artículo 238 de la Ley Enjuiciamiento Criminal). Se interpone por escrito, con firma de Letrado y Procurador ante el mismo Tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, en el plazo de tres días desde que se practicó la última notificación a las partes personadas, que no tiene por qué coincidir con la fecha en que se notificó al recurrente (artículo 211 de la Ley Enjuiciamiento Criminal). En este punto, no debe olvidarse que el artículo 135 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece que, cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

 

Auto de apertura del juicio oral


AUTO DE APERTURA DEL JUICIO  ORAL 

La apertura del juicio oral por el juez supone el reconocimiento definitivo del derecho de acusar de tal manera y en su virtud el juez viene obligado a sustanciar todo el proceso  y a pronunciarse sobre la imposición de la pena en relación con los hechos deducidos por las acusaciones.

Se trata con este auto como función de la fase intermedia ( por lo que no se da en el juicio de faltas), de determinar si las diligencias de instrucción realizadas se puede deducir la existencia de un hecho punible, atribuible a un sujeto concreto, por lo cual el juez deberá en juicio pronunciarse acerca del fondo del asunto.

La decisión no podrá extenderse a hechos y sujetos que no figuren en el Auto de Apertura del juicio Oral. Es un momento importante del procedimiento para los abogados y a partir de él será necesaria la aparición de además de abogado del procurador.

Del alcance de este tipo de auto es muy esclarecedora la Sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala 2ª de 18 de febrero de 2002.

Opción en favor del padre del permiso por maternidad


Para los casos en que interese a la familia, en virtud de la conciliación familiar con el trabajo, que quién opte por el permiso de maternidad sea el padre, puede hacerlo.

hijos

 
permiso por nacimiento de hijos

Para pedir el permiso mencionado se debe acudir al l Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y pedir la baja.

¿Qué documentación me van a solicitar para la concesión del permiso?

Es necesario presentar además del Libro de Familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI), la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del hijo, certificado de la empresa con las bases de cotización, una domiciliación bancaria y la solicitud cumplimentada.

Requisitos para cobrar el permiso de paternidad

Igual que ocurre con la baja maternal, hay que estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (cobrando el paro, por ejemplo) y haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral.

¿Cuánto se cobra?

Durante los días de permiso por paternidad se cobra el 100 de la base reguladora, es decir, una cantidad diaria que se obtiene de dividir el suelo antes de las retenciones entre 30 días.

El formulario vendría a ser:

Opción en favor del padre del permiso por maternidad

Doña (la madre), con DNI nº ………………………… , en situación de descanso por maternidad iniciado el día uno de enero de dos mil doce, OPTA Porque el padre, don Padre Orgulloso  , con DNI nº ………………………… , que trabaja en (empresa), disfrute el período de descanso desde el día doce de febrero de dos mil doce  hasta el once de mayo del mismo año .

En Madrid a nueve de febrero de dos mil doce , conforme a lo establecido en el art.48 del Estatuto de los Trabajadores (o art. 30 de la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública), y como consecuencia de ello perciba una prestación por maternidad de la Seguridad Social, para el cuidado de nuestro hijo.

En Madrid, a  nueve de febrero de dos mil doce

Firma: ………………………… ………………………… . ACEPTO la opción ejercitada en mi favor. Don Padre Orgulloso

Precio juicio rápido


El precio del juicio rápido

Precio juicio rápido —————–> 420 € + IVA

Incluye entrevista de preparación en el despacho, y asistencia al juicio.

Por abogado altamente  experimentado en la materia.

En España los abogados pueden pactar libremente con sus clientes los precios de sus servicios.

Tan sólo cuando no hubo acuerdo previo entre el abogado y el cliente,  en los precios se pueden aplicar criterios como los orientativos que establecen los distintos Colegios de Abogados para los casos en los que se  condena en costas.

Pues ni tan siquiera los Colegios de Abogados pueden establecer precios de servicios, pues esto atentaría contra la libre competencia.

escritura publica de testamento de palabra


ESCRITO SOLICITANDO LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DEL TESTAMENTO HECHO DE PALABRA

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ………………..

Don ……………….. (nombre, apellidos, domicilio, edad, profesión y DNI) ,con la asistencia técnica del abogado…………… ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda,

DIGO:

PRIMERO.-Que Don Grijabo Gado ( aquí señalará el abogado las circunstancias personales del testador) falleció el día12-12-2009 como se acredita con el certificado de defunción que adjunto.

SEGUNDO.-Que Don .Grijabo Gado otorgó testamento  (en peligro de muerte, en caso de epidemia, militar, marítimo) , en ……………….., ante los siguientes testigos: ……………….. (en este lugar el abogado indicará: nombre, domicilio y circunstancias personales de los testigos, en el número que exige la Ley, según las circunstancias del lugar y tiempo en que se otorgó)

TERCERO.-Que el expresado testamento se otorgó con el siguiente contenido y circunstancias: (expresará el abogado el contenido de la disposición, si se consignó en cédula o papel privado y la persona que los escribió y firmó)

CUARTO.- Que el solicitante es parte legítima para promover este expediente, porque (se expresará el interés que tenga en el testamento, o el encargo recibido en el testamento por el testador, o la representación legal del solicitante) , como se acredita con los siguientes documentos: ……………….. Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1943 y ss. LEC,

SUPLICO AL JUZGADO:

Que teniendo por presentado este escrito (en su caso: «junto con la cédula que contiene el testamento»), y demás documentos mencionados, se me tenga por parte legítima, y en definitiva, previos los oportunos trámites procesales y con audiencia y citación de los testigos mencionados, se dicte auto declarando testamento el contenido expresado, ordenando se protocolice notarialmente el expediente.

Es justo en ……………….., a ……………….. de ……………….. de ………………..

Firma del Abogado: Firma del solicitante:

Coacciones


La coacciones

El bien protegido es la libertad del individuo y se puede incluir

en éste tipo penal todas aquellas situaciones que no tienen cabida en el resto del Código Penal, de las acciones que se realizan contra la libertad individual. Por ejemplo señalar que es habitual cuando en las  crisis matrimoniales nos encontramos en los procesos de separación o divorcio, es habitual que se acuda al abogado para “quejarse” de actitudes de la otra parte, por ejemplo: “que se ha llevado los dos coches…” “que creo que me ha escondido las llaves de…” etc. Pues estas conductas que nos pueden parecer unas veces incluidas en abuso del propio derecho y otras como amenazas, pues suelen ventilarse como coacciones.

El Código penal nos da un tipo básico en el art 172.1   1er párrafo y un tipo agravado en 2º párrafo del mismo artículo.

Básicamente se da éste delito cuando se impide a alguien hacer algo (que la Ley no prohíbe) o se le obliga a hacer lo que no quiere.

El tipo agravado contempla la posibilidad que lo que se impida hacer a otra persona sea un derecho fundamental.

Junto al delito de coacciones tenemos la falta de coacciones que se contempla en el art. 620.2 del Código Penal.