Herencia de la viuda o viudo


La herencia de la viuda o viudo Dice el articulo 944 del código civil que en defecto de descendientes y ascendientes (hijos, nietos- padres, abuelos) el viudo sucederá en todos los bienes al difunto. Si además del viudo o viuda concurren ascendientes a la herencia, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.Sigue leyendo «Herencia de la viuda o viudo»