Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y el delito que supone su cercenamiento El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones o de secreto de comunicaciones lo recoge el artículo 18.2 de la Constitución. Su violación pues, está enfrentada no solo al código penal sino directamente con la Constitución que recoge el derecho como fundamental.Sigue leyendo «Inviolabilidad de las comunicaciones»