Robo con violencia e intimidación


            ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACiÓN Se encuentra en nuestro Código definido en el art 237 junto con eI robo con fuerza en las cosas (véase “robo con fuerza en las cosas”),  y la pena correspondiente se encuentra  en el artículo 242 del Código Penal que establece: «El culpable de roboSigue leyendo «Robo con violencia e intimidación»