Los abogados y las dudas en la prescripción


La prescripción

Es algo a lo que cuando se enfrenta el abogado no puede por más que hacerlo con desconfianza, pues si bien los plazos están claros, los criterios para establecerlos son interpretados por nuestros tribunales de las formas más curiosas. La Audiencia Provincial de Madrid en su sección novena ha establecido en su fallo que estima el recurso presentado por la empresa Uralita, la cual fue condenada por negligencia en cuanto el escape al aire de fibras de amianto en una de sus fábricas, lo que provocó que varias personas resultaran con afecciones pulmonares. La sentencia de instancia fue ejecutada, por lo que lo afectados recibieron las indemnizaciones, por lo que ahora, la Audiencia Provincial que no ha entrado al fondo del asunto, sólo establece la prescripción del delito, exige a los indemnizados que devuelvan las cantidades percibidas. La cantidad se eleva a 3,9 millones de euros. Por lo visto los abogados que se hicieron cargo del asunto, preparan el recurso ante el Tribunal Supremo, basándose en que, como es costumbre, en las lesiones (algo muy visto en los accidentes de tráfico) que tardan en estabilizarse, la prescripción no entra en juego hasta que no se produce esto ( al no poder valorarse las secuelas correctamente). Aquellos que recibieron las indemnizaciones deben devolver las cantidades antes del 5 de septiembre.

 

Los destinatarios de las Leyes


Destinatarios de las Leyes 

            Destinatarios son los particulares, funcionarios, autoridades, y órganos del Estado, en definitiva las normas se imponen a todos los ciudadanos del Estado. 

            En algunos casos, las normas se imponen a quienes afectan, como por Ej. a los funcionarios o los empleados de fincas urbanas, cuando no tienen el carácter de generalidad. 

            Pero como dice DE CASTRO, “La norma no impone sólo un deber de cumplimiento a aquel a quien directamente afecta o se dirige, sino que impone a todos un deber general de respeto y colaboración”. 

            En primer lugar, al Jefe del Estado, después a los funcionarios y los últimos a todos los miembros de la comunidad. 

            ¿Y el deber de conocimiento de la norma?. El título Preliminar del Código Civil, modificado por la Ley de 31 de Mayo de 1.974, establece en su art. 6.1, reproducción del anterior art. 2 del C.civ. que: “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”, “Ignorantia iuris non excusat”, y como justificación de éste principio se alega que: 

a)    Todos debemos de conocer las Leyes.

b)    El Legislador al promulgarlas y publicarlas pone los medios para que podamos enterarnos de ellas, y

c)    Si pudiendo y debiendo conocerlas, las ignoramos, nuestra ignorancia es culpable y no puede eximirnos de las sanciones establecidas por las propias leyes para el caso de incumplimiento. 

El fundamento está basado realmente en que: “admitir el principio contrario de excusabilidad de la ignorancia de las leyes, equivaldría prácticamente a entregar el cumplimiento de ellas a la voluntad del ciudadano, porque este al decir que no la conocía se eximiría de ella.

Derecho


Concepto del Derecho. 

            La palabra DERECHO proviene de Directus que significa “derecho”, significa, “lo recto”, “lo justo”, “lo directo”, también hace referencia a la posición que debe mantener el fiel de la balanza de la Justicia. 

            Etimológicamente derecho deriva del latín “directus”, participio pasivo del verbo “dirigere”, y significa, además de, “dirigir”, “regular”, “norma que obra sobre la voluntad, regulando la conducta humana”.

             En derecho romano, se distinguía el Derecho de los Dioses: “fas” por ello lo que se había realizado por los hombres en contra de los dioses recibía el nombre de “ne fas” posteriormente en nuestro idioma; nefasto, y el Derecho de los hombres es el “ius” que derivaba de “institia”, o de “instum”, es decir, LO QUE ES JUSTO. 

IUS:    El hombre, para satisfacer sus necesidades, a de vivir en sociedad con otros hombres, y en la vida en sociedad es preciso un orden, un orden social humano, una organización, una reglamentación de las relaciones humanas y de sus actividades, a través de unas normas. 

FAS:   Aquí tendríamos, unas normas de tipo religioso, unas normas sociales, (de cortesía, de etiqueta, en el vestir, ceremoniales o de protocolo…..etc.), normas morales.

            Desde el punto de vista histórico, ha de advertirse, que no siempre han estado separadas las normas religiosas de las morales y las de derecho, sino que, han existido momentos de la historia, concretamente en los albores de la misma, en los que ese conjunto de distintas normas constituían un todo, a manera de cuerpo legislativo general. 

            Desde el punto de vista del orden social, las normas, han de ser sociales, morales, y obligatorias o imperativas, es decir, impuestas obligatoriamente a todos los que forman parte de la sociedad, para el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales habría que distinguir las normas civiles o privadas, las de reparación del daño, y las penales, que supongan una pena o castigo. 

            Algunos autores definen, que el derecho es: “el sistema de normas obligatorias, fundadas en la naturaleza humana, así como en principios étnicos y susceptibles de sanción dentro del estado, que regula la organización de la sociedad y de las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en las mismas, el conseguir los fines individuales colectivos y la justicia”

            En esta definición, se contienen: 

            a.- Fundamento; naturaleza humana, moral y ética. 

            b.- Materia o contenido; regulación social de la sociedad e individuos, (derechos y deberes). 

            c.- Forma de coacción para su eficacia y cumplimiento, (en caso contrario, sanción), y 

            d.- Fin supremo; la justicia. 

            La función del derecho es pues, la de ordenar y regular las relaciones sociales de los hombres, con base en la justicia, partiendo de que, las normas jurídicas, crean derechos y obligaciones. 

            Entiende FEDERICO DE CASTRO, que existe una gran dificultad a la hora de precisar el concepto de “derecho”, y ello habida cuenta de los muchos significados que tiene la palabra, entre los que cabría destacar: 

            1.- Derecho es la Ley, es decir, lo dispuesto por el que tiene el poder jurídico. Se habla así de Derecho Español, Francés, Italiano,….., o si es desde el punto de vista histórico, por ejemplo, del Derecho Romano.

             2.- El Derecho, es, “mi derecho”, es decir, lo que me corresponde según el poder que la Ley me ha conferido. 

            3.- El derecho, es dar a cada uno lo suyo, es decir, en palabras de ULPIANO, ius suun cuique tribuere.

             En el primer aspecto, se manifiesta, como veremos, el Derecho Objetivo, (la Norma). En el segundo, el Derecho Subjetivo, o poder conferido por la Ley, por el Derecho Objetivo, a una persona. Y en el tercer sentido, queda constituido por la Justicia.

Conceptos básicos


Conceptos Básicos 

 Derecho Positivo y  Derecho Natural.

Diversos autores afirman que el Derecho Positivo debe  inspirarse en el Derecho Natural y sólo su en esta relación con éste le legitima.

La Escuela Racionalista del Derecho Natural, exigió su valor al considerar el Derecho Natural, como un orden jurídico paralelo al Derecho Positivo y en cierto modo rival del mismo.

La Escolástica Cristiana, reconoce el juego de las verdades eternas del Derecho Natural y su influencia en el Derecho Positivo, siendo base y fundamento y sirviendo de cristal y límite, así como de complemento.

Además se asegura que cuando el Derecho Positivo, no pueda dar respuestas por encontrarse superado o agote sus normas, se deberá acudir  al Derecho Natural como orientador.

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

En sentido Objetivo, Derecho es el conjunto de preceptos, conjunto de normas, conjunto de reglas jurídicas, (Norma agendi).

En sentido Subjetivo, Derecho es el poder o facultad efectivo, (Facultas agendi), reconocida a una persona (individual o colectiva), por el Derecho Objetivo, por la norma jurídica para hacer o exigir algo.

Por tanto, el Derecho Objetivo como Norma, y el Subjetivo como Facultad.

El Derecho Subjetivo es derivación del Objetivo y tiene su reverso en el deber jurídico, pues lo que implica facultad o poder para una persona, es para otra persona un deber, ya sea este deber de hacer o no hacer.

De manera que, el concepto de Derecho como Norma que regula la conducta humana tiene estos tres aspectos. Como norma, Derecho Objetivo; como facultad, el Derecho Subjetivo, (como poder o facultad de uno y como deber de otro); como Justicia, dar a cada uno lo suyo.

Con estos tres aspectos se completa el contenido del concepto de Derecho; en la coercitividad, en base a la ética y la moralidad.

El juez Serrano


Condenado el juez Francisco Serrano

El juez Francisco Serrano quien en un arranque de «equidad» estimó que porque pasara un menor un día más de lo que le correspondía,   según lo establecido en el régimen de visitas acerca de las medidas, con el padre en lugar de con la madre para que pudiera asistir a un acto religioso en el que tenía mucho interés el menor.
Es condenado y apartado de la judicatura por 10 anos al ser la pena de inhabilitación.
Afirma que es una venganza del «lobby de género» no lo sé.
Lo que sí que es verdad que este asunto me reafirma en algo que se me plantea en algunas ocasiones: cuando me comentan, compañeros abogados y otras personas que no son letrados, sabiendo que mi campo es el derecho penal, acerca de lo «desagradable» que tiene que ser el ejercicio  del penalista, a lo que suelo contestar que para mí es mucho más desagradable lo que se «ve» en los asuntos de familia que en los asuntos de penal.
El odio y la inquina que muestran personas que han convivido durante media o una vida entera, es incomparable, en el que además se suelen ver involucrados menores en algo que va directamente contra los cimientos de su educación.
Sé que no se deben mezclar contextos, que si éste juez ha sido condenado lo ha sido por dictar una  resolución a sabiendas de su ¿injusticia?, bueno en cualquier caso en contra de lo que establecen las leyes.

Un día en el que un menor disfrutó de un día de procesión con su padre, le ha costado el trabajo a un Juez. Se hartan sus señorías en explicar siempre (siempre que les viene bien) que se actúa a favor del menor. En este caso no creo que el menor hubiera sufrido ningún problema.

La parte contraria ¿se encontrará suficientemente satisfecha con la condena del juez?

«Prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo» ha manifestado el mencionado juez.

Gonzalo Moliner Presidente del CGPJ


Gonzalo Moliner Presidente del CGPJ

El Magistrado del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Social, Gonzalo  Moliner ha sido elegido Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

 Recordar que este magistrado tras la última reforma laboral afirmó que sería probable que tuvieran que presentar alguna cuestión de inconstitucionalidad frente a la mencionada reforma laboral, pues alguns artículos «rallaban» la constitucionalidad.

El magistrado Gonzalo Moliner pertenece a la asociación progresista Jueces para la Democracia.

Este Magistrado, junto con otros, redactaron un escrito en el que arremetía contra las manifestaciones «de claro matiz partidista propias de un radicalismo trasnochado», en aparente coordinación con algún partido de la izquierda radical «en un frente común de oposición al Gobierno». 

 El texto reprochaba la insuficiencia de las relaciones con el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, que ha llevado a «una pérdida de peso real y de credibilidad de la asociación» y a «una desconfianza fundada» desde el poder democrático.

Mantienen que «en ningún caso se puede mantener una oposición permanente a la actuación de unas instituciones democráticas (…), aún en el supuesto extremo», aseguran, «de que no nos gustara nada de lo que aquellas hacen o dicen». En definitiva, piden una «crítica positiva, rigurosa y constructiva», frente a la actual «crítica destructiva».